El feto de una mujer embarazada registra serias anomalías congénitas. Ante este motivo, se le pide al hospital que practique el aborto.
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Octubre 17 de 2008

Procuraduría pide recurso de amparo contra hospital San Ignacio por no permitir aborto


La Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional que gestione un recurso de amparo contra un hospital vinculado con una orden religiosa que se negó a practicar el aborto en una mujer cuyo feto presentaba "graves anomalías".

La solicitud busca que este tribunal precise "el alcance de los derechos reconocidos a las mujeres" en el fallo de despenalización parcial del aborto que esta misma Corte promulgó en mayo de 2006.

En esta sentencia, la Corte Constitucional estableció que el aborto no será penalizado cuando el embarazo sea resultado de una violación, el feto presente malformaciones o la gestante corra riesgo de muerte.

El segundo fue el caso de la colombiana Migdony Yolima Bernal, que a comienzos de año decidió interrumpir su embarazo tras conocer el resultado de una "ecografía de detalle" que mostró que el feto presentaba "problemas de hidrocefalia y otras graves anomalías".

Por intermedio de una empresa privada de salud, la mujer recurrió al hospital bogotano San Ignacio, que depende de una universidad regentada por la comunidad jesuita.

El centro hospitalario se negó a realizar el procedimiento médico, por lo que la mujer buscó mediante una tutela (recurso constitucional de amparo) que la justicia lo obligara a hacerlo.

Sin embargo, la gestante recurrió a otro hospital, el público de San José, donde le fue practicado el aborto. El recurso fue fallado cuando la mujer ya se había sometido a este procedimiento, por lo que los jueces que lo gestionaron no emitieron ningún juicio sobre las irregularidades en las que pudieron incurrir los responsables del primer hospital.

A pesar de ello, el procurador general, Edgardo Maya, consideró en un comunicado que es necesario que se fijen estándares de jurisprudencia que rijan la aplicación concreta del aborto.

Maya dijo que se requiere de ello en casos como los de quienes dilaten la interrupción del embarazo so pretexto de la objeción de conciencia o la imposición de trabas administrativas injustificadas, cuando están en "la obligación ética, constitucional y legal de respetar los derechos de las mujeres".

Terra Colombia / EFE
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