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Una juez de Bogotá obliga al Senado a publicar el libro de registro de intereses de los senadores.

Medidas anticorrupción | 04-03-2002

Medio congreso en entredicho

El presidente del Senado tiene 48 horas para hacer público el libro de registro de intereses de los senadores, que éstos deben llenar al momento de posesionarse; no se trata de un trámite cualquiera sino de un paso fundamental establecido por la ley para garantizar que los congresistas se abstengan de participar en debates legislativos en los que pudieran tener intereses económicos personales. Junto con la declaración juramentada de patrimonio, son los dos dispositivos anticorrupción más importantes establecidos por la Constitución del 91 para monitorear a los parlamentarios.

Vea también:
- Lista de Representantes que no registraron intereses privados

La juez quinta penal de Bogotá, Maria Ydaly Molina, falló favorablemente este viernes una acción de tutela interpuesta por los abogados Oscar Ortiz y Diego Bustos, de la organización Acción Ciudadana, y ordenó al presidente del Senado entregar copia del libro de registo de intereses, que los parlamentarios llenan al momento de su posesión y en el que deben declarar los bienes acciones o intereses que tienen en el sector privado y que podrían afectar su ejercicio legislativo. La presidencia del Senado se había negado a hacer público este documento, solicitado en varias ocasiones por Acción Ciudadana, una organización civil independiente que se ocupa de temas relacionados con corrupción y democracia y está conformada por antiguos promotores de la llamada “séptima papeleta”.

La Constitución del 91 estableció que todos los servidores públicos –congresistas incluídos – deben declarar bajo juramento su patrimonio al momento de posesionarse y al momento de retirarse, para controlar el manido tema del enriquecimiento ilícito. Los parlamentarios, además, deben registrar los intereses que tienen en empresas privadas, para impedirse participar en debates en los que éstos intereses entren en juego. No obstante, más de la mitad de los representantes a la Cámara actuales no han cumplido este requisito y de los senadores ni se sabe porque el Senado se negó a entregar esta información, lo que dio origen a la acción de tutela fallada favorablemente el pasado viernes. El presidente de la Cámara de Representantes, en cambio, sí permitió obtener copia del libro de registro de intereses de los representantes, que Votebien.com pudo examinar.

La declaración de patrimonio

El Congreso parece renuente a aplicar con rigurosidad las normas anticorrupción establecidas por mandato constitucional. De hecho, la ley 5 de 1992, que reglamentó el funcionamiento del Congreso, cometió una inconstitucionalidad en su momento al determinar que los parlamentarios tenían dos meses a partir de su posesión para hacer la declaración juramentada de patrimonio. En septiembre de 1997 la Corte Constitucional declaró inexequible ese plazo de dos meses. “No hay una norma diferente para los congresistas. Darles un término de dos meses después de su posesión para que presenten la declaración de renta viola la Constitución”, dijo entonces el magistrado Eduardo Cifuentes, hoy Defensor del Pueblo.

El Congreso actual, que inició labores en 1998 tuvo que ajustarse al fallo de la Corte y todos y cada uno de sus miembros debieron, por orden constitucional, presentar el mismo día de su posesión una declaración juramentada de patrimonio, bienes e ingresos, que será utilizada en caso de alguna denuncia posterior, para investigar si el parlamentario incurrió en enriquecimiento ilícito. Tanto Cámara como Senado negaron en repetidas ocasiones permitir la vista pública de estas declaraciones, no obstante que la ley establece que deben ser publicadas en la gaceta del Congreso. La juez Maria Ydaly Molina, quien en su fallo del viernes pasado ordenó al senado hacer público el libro de registro de intereses, decidió al mismo tiempo que las declaraciones juramentadas de patrimonio deben permanecer en secreto y sólo las autoridades podrían, eventualmente, conocerlas.

El registro de intereses

En cuanto al registro de intereses, se trata de un libro en el que cada parlamentario escribe, de su puño y letra, qué acciones o bienes posee en empresas privadas, que lo inhiben de participar en debates donde dichos intereses estén en juego. Eso hace transparente el ejercicio parlamentario porque “permite conocer los intereses particulares del legislador y saber qué incidencia tienen en su conducta al momento de dictar normas”, explica el abogado Oscar Ortiz.

La presidencia del Senado también se negó a hacer pública la información contenida en este libro en tanto que la Cámara de Representantes sí permitió conocer las respectivas declaraciones cuando Acción Ciudadana las solicitó a principios del presente año. En el libro, que Votebien.com examinó, se demuestra que el 60 por ciento de los representantes actuales no ha cumplido este requisito de ley. En opinión de los juristas Ortiz y Bustos, este sólo hecho podría dar pie incluso a la pérdida de investidura de todos aquellos que no cumplieron el requisito, pues violaría el régimen de conflicto de intereses consignado en la ley 5 de 1992. Es, por supuesto, un tema discutible. En lo que sí están seguros los juristas consultados por Votebien.com es que se ponen nuevamente en tela de juicio los avales dados por los partidos a actuales congresistas que aspiran a la reelección y que incumplieron la norma del registro de intereses.

La ley 130 que regula partidos y movimientos políticos es clara en señalar que los avales a candidatos que actualmente ocupan una curul en el Congreso, se otorgará con base en un informe sobre el cumplimiento de deberes y obligaciones en su ejercicio parlamentario. En este caso, varios representantes a la Cámara incumplieron una obligación fundamental y recibieron, no obstante, avales para la reelección el próximo 10 de marzo.

El libro de la Cámara

Votebien.com tuvo acceso al libro de registro de intereses y encontró algunas declaraciones que llaman la atención. Varios representantes, hay que exaltarlo, registraron en detalle sus propiedades e intereses, como Nelly Moreno, Maria Isabel Rueda, Luis Fernando Velasco o Gustavo Petro, para mencionar sólo algunos casos. Otros, en cambio, escribieron frases vagas como “manifiesto no poseer bienes ni intereses diferentes a los manifestados en mi declaración de renta”, la cual el Congreso mantiene en secreto y por tanto la opinión pública no puede conocer. En este caso, el representante llenó el requisito formal pero no registró ninguna información real como dicta la ley. Mientras algunos hacen explícita hasta la dirección de los predios que poseen, el avalúo de su vehículo personal y el número de cuenta bancaria, otros simplemente colocan una escueta frase de “no tengo intereses que riñan con mi actividad como congresista”, sin dar más explicaciones.

Hay que destacar registros que son ejemplo de transparencia, como el del representante Héctor Arango Angel, quien escribió “mi conflicto de interés es con la industria química ya que soy socio de una empresa de productos químicos ...” Eso es exactamente lo que la ley pide a los congresistas, que con honestidad declaren en qué puntos su ejercicio tendría incompatibilidad con sus intereses personales, por demás lícitos, perfectamente ajustados a la ley y sobre los que nadie está haciendo cuestionamiento alguno.

Un total de 326 representantes tomaron posesión en la Cámara desde 1998 hasta la fecha; eso incluye los reemplazos, ya que sólo hay actualmente 165 curules. De ellos, 196 no cumplieron con el requisito de registrar intereses privados. Vea la lista de Representantes que no registraron intereses privados

Votebien.com


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