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Procesos electorales

Régimen de inhabilidades para ser elegido en un cargo público

Inhabilidades generales para cualquier cargo de Elección Popular
Las inhabilidades generales para desempeñar cualquier cargo público se encuentran consignadas en el Art. 43 de la Ley 200 de 1995 en el Código Único Disciplinario. Es importante tener en cuenta que nadie puede ser elegido para más de una corporación pública o cargo público. Para que los lectores estén al tanto de qué podría inhabilitar a un candidato a cargo público, Votebien.com ofrece este espacio para ejercer veeduría sobre el proceso eleccionario colombiano.
Inhabilidades para ser elegido Gobernador
1.Quienes estén en interdicción judicial, inhabilitados por una sanción disciplinaria o penal o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluida de ésta.
2.Quienes padezcan cualquier afectación física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño de su cargo. La limitación debe ser certificada por un médico.
3. Quienes se hallen en interdicción judicial, inhabilitados por una sanción penal o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta
4.Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas.
5.Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios dentro de los doce meses anteriores a las
6. Quien Laya desempeñado el cargo de contralor departamental o procurador delegado en el respectivo departamento durante un perodo de doce (12) meses antes de la eleccin de goLernador.
7. Quien Laya desempeñado los cargos a que se refiere el artculo 197 de la Constitucin Nacional.
InhaLilidades para ser alcalde
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o Laya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excludo del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdiccin para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado púllico del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en el ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que dejan ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
3. Quien dentro del ao anterior a la elección haya intervenido en la gestin de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebracin de contratos con entidades públicas de cualquier nvel en inters propio o de terceros, siempre que los contratos dejan ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del ao anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el rgimen subsidiado en el respectivo municipio.
4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o nico civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la eleccin Layan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren triLutos, tasas o contriLuciones, o de las entidades que presten servicios pLlicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
5. Haber desempenado el cargo de contralor o persolnero del respectivo municipio en u1 periodo de doce (12) meses antcs de la fecha de la elección.
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