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Proceso electoral

Manual de reclamaciones

¿Qué son las reclamaciones?
Las reclamaciones son el único mecanismo por el cual se pueden impugnar ante las Autoridades Electorales competentes, los resultados arrojados en los Escrutinios con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los mismos y en general al proceso de las votaciones.
¿Cómo se deben presentar?
-Deben presentarse por escrito El objeto de su pretensión debe ser concreto.
-Deben expresar las razones que las fundamentan con los hechos que configuran la causal invocada y sobre casos concretos.
Las reclamaciones deben ser precisas y el objeto de su pretensión concreto para que puedan prosperar. Jurídicamente no basta con citar una causal de las establecidas en el Código Electoral, sino que debe determinarse su configuración para que la reclamación sea atendible.
¿Cuándo se dene presentar?
Las reclamaciones podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral.Cualquier reclamación formulada con posterioridad al Escrutinio, resulta extemporánea.
Ante quien se presentan
Las reclamaciones se pueden presentar ante:
1.Los Jurados de Votación.
2. Las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y Auxiliares. Resolverán las reclamaciones que se Layan presentado ante los jurados de votación (Artículo 166 del CE. sufragado por el artículo 12 de la Ley 62 de 1988 y 193 del CE. sufragado por el artículo 16 de la misma ley.)
Los Delegados del Consejo Nacional Electoral. (Inciso lo. Artículos 192 y 193 del C. E.)
Quienes pueden presentarlas
Las reclamaciones pueden ser presentadas:
Los candidatos inscritos.
Los apoderados de los candidatos inscritos. |
Los testigos electorales debidamente acreditados. ~
Pruebas en reclamaciones
Se tendrán como tales únicamente los documentos electorales.
Causal de reclamación
Las causales de reclamación son taxativas y excluyentes, lo cual exige que los hechos alegados coincidan con alguna de estas impidiendo que se invoquen causales por deducción o por simple análoga.
CAUSAL PRIMERA
Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley.
Los lugares donde deben funcionar mesas de votación para cada elección, corresponden a los señalados por resolución de los Registradores del Estado Civil en las Cabeceras Municipales y a los Corregimientos e Inspecciones de Policía legalmente creados, que cumplan las condiciones del Artículo 99 del Código Electoral.
CAUSAL SEGUNDA
Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la Autoridad con facultad legal para este fin.
CAUSAL TERCERA
Cuando los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los Jurados de Votación están firmados por menos de dos de estos .
"El acta es un cuerpo integro, considerado como un todo, por lo tanto es suficiente que sea firmada por los Jurados de votación en alguno de sus ejemplares, para que sea reputada válida". (Acuerdo No.04 del 8 de junio de 1992 del Consejo Nacional Electoral).
Si en las actas de los Jurados de Votación sólo aparece el número de las cédulas de ciudadana de estos sin sus correspondientes firmas, ello implica que esas actas serán excluidas del computo de votos.
CAUSAL CUARTA
Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
CAUSAL QUINTA
Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podrán votar en ella. El Registrador Nacional del Estado Civil, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa, quedando incluido en dicha cifra los Jurados de Votación, en el caso que estos sufraguen en la mesa donde prestan el servicio.
CAUSAL SEXTA
Cuando el número de votantes en una cabecera municipal , un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en ese sitio, según los respectivos censos electorales.
CAUSAL SÉPTIMA
Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
El término extemporáneamente , es significa 'fuera de tiempo propio y oportuno , por lo tanto la Ley debe precisar cual es ese tiempo propio y oportuno para que se produzca el acto físico de entrega de los pliegos electorales para que sean depositados en el arca triclave correspondiente, y según Jurisprudencia del Consejo de Estado se La concluido que.‑ Es el lapso comprendido entre el momento inmediatamente subsiguiente a la terminación del escrutinio en cada mesa de votación y las once de la noche del da de las elecciones, en lo referente a las mesas de votación que funcionen en las Cabeceras Municipales, puesto que, para las mesas ubicadas en Corregimientos, Inspecciones de Policía y Sectores Rurales dicho tiempo propio y oportuno ser el que Laya sido prefijado mediante resolución especial por el Registrador Nacional del Estado Civil.
Los pliegos electorales que sean entregados hasta las once en punto de la noche del día de las elecciones, se consideran entregados oportunamente y no puede predicarse de ellos la extemporaneidad, porque esta solo se configura en relación con los documentos electorales que ingresen al arca triclave con posterioridad a la hora en mención.
Con esta causal se pueden presentar dos situaciones:
- Que la entrega de los pliegos electorales se haga por [fuera del horario señalado para tales electos incumplimiento parcial.
-Que la entrega nunca se verifique (Incumplimiento total o absoluto).
La causal también contempla los siguientes eximentes de responsabilidad.
-Violencia.
-Fuerza mayor.
CAUSAL OCTAVA
Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo a justificación certificada por el funcionario electoral competente..
Esta causal tiene como fin hacer prevalecer el principio que proclama la publicidad del escrutinio y por ende el de la pureza del sufragio, evitando que se coarte el derecho del elector o de los candidatos a presenciar y a vigilar los resultados de una votación.
Se puede variar la sede legal de los escrutinios, cuando el [uncionario competente lo disponga; por laeilidad de aeceso, motivos de seguridad, o por la imposiLilidad material de efeetuarlos en las correspondientes oficinas .
CAUSAL NOVENA
Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el Juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la Inscripción o para la modificación, según el caso.
Esta causal se refiere sólo a una circunstancia de tiempo, porque hace alusión a la oportunidad legal para la Inscripción y Modificación de las listas, siendo viaLle la reelamacin si esos actos no se cumplieron dentro del trmino señalado por la ley.
Lo referente a los trinos para la Inscripción o Modilieacin de las listas, nada tiene que ver eon el cumplimiento de los otros requisitos para que la Inseripein sea vlida y menos eon lo relacionado al tema de las inhabilidades para ser inscrito o elegido.
CAUSAL DECIMA
Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos.
Esta causal es la única que hace referencia a inhabilidades respecto de 103 Jurados de votación, y se configura en el caso que un jurado tenga parentesco con los candidatos, sus cónyugues o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
CAUSAL DECIMAPRIMERA
Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de Escrutinio se incurre en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
Constituye error aritmético todo lo que de una u otra manera vare el resultado total de las cifras que se registren en las actas y consiguientemente la distribución que de aquellas se haga entre los candidatos.
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