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ABC ELECTORAL

Rendición de cuentas

Instructivo para candidatos sobre gastos de campaña

Este es el instructivo oficial de la Registraduría Nacional de Estado Civil sobre los procedimientos que deben seguir todos los candidatos para presentar sus informes sobre los gastos de sus campañas.

Los candidatos a cargos populares(Presidencia, Gobernaciones y Alcaldías) y a corporaciones públicas (Congreso, Asambleas y Concejos) tienen la obligación de presentar un informe de ingresos y gastos de su campaña electoral. Esta presentación de hace por medio de los formularios dispuestos por el Consejo Nacional Electoral, conocidos como:

1. Formulario 3: Informe de ingresos y gastos de la campaña
2. El anexo 3.1: Relación de donaciones
3. El anexo 3.2: Relación de créditos
4. El anexo 3.3: Relación de contribuciones de los miembros
5. El anexo 3.4: Relación de donaciones y contribuciones en especie
6. El anexo 3.5: Candidatos avalados por coalición

¿Para qué rendir informe de ingresos y gastos?

1.Para establecer la cuantía, el origen y el destino de los recursos recibidos y utilizados en la campaña electoral.
2.Para acceder a los recursos de reposición de gastos de campaña otorgados por el Estado.

¿Quiénes deben rendir informes?

1. Los candidatos inscritos a cualquier cargo de elección popular ( Presidencia, Gobernaciones y Alcaldía) y a corporaciones públicas ( Senado, Cámara, Asambleas y Concejos).
2. .Los partidos, movimientos y organizaciones con personería jurídica, adscritos a los grupos o movimientos sociales.
3. Las personas jurídicas que apoyan a los candidatos deberán presentar ante el Consejo Nacional electoral informes públicos sobre los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas.

¿Qué es el libro de Ingresos y Gastos de Campaña?

Es el documento donde debe anotar los ingresos y gestos de su campaña. o debe registrar ante la misma autoridad electoral donde inscribió su candidatura, dentro de los seis meses anteriores y hasta un (1) mes antes 3 días de las elecciones.

Los datos anotados en este libro deben estar soportados con los documentos contables como son: facturas. comprobantes, recibos, contratos actas! consignaciones, etc.

Todos los partidos, movimientos políticos y los candidatos a las corporaciones deberán publicar en un periódico de circulación nacional los informes de ingresos y gastos, cuando hayan sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.

¿Qué datos debe contener el Libro?

1.Asegúrese que en el primer folio útil del libro la autoridad electoral anote los siguientes datos:

Ciudad y fecha.

2.Dependencia Electora!: Registraduría o –Delegación en donde se registra el libro

3.Destino que se le dará al libro

4.Identificación del candidato, nombres y cédula de ciudadanía.

5. Dirección y teléfono de residencia y/o de oficina permanente.

6.Cargo al cual aspira

.7.Partidos O Movimientos que lo avalan. o si es independiente.

8. Numero de folios útiles

9. Nombre. firma y cargo del funcionario que efectúa el registro. (Este a su vez. deberá llevar la anotación consecutiva de los libros registrados).



¿Cuándo deberán presentar el informe?

• Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

CONSECUENCIAS POR LA NO PRESENTACIÓN O PRESENTACI0N EXTEMPORÁNEA DE LOS INFORMES

Si este Informe no es presentado o se presenta después del mes, el Consejo Nacional Electoral, al previo proceso administrativo. aplicará la sanción correspondiente con multas cuyo valor no será inferior a los dos millones de pesos, ni superior a los veinte millones de pesos, según la gravedad de la falta cometida.

¿Cuánto se puede gastar en una campaña?

• Ningún candidato a cargo de elección popular podría invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral

• Ninguna persona podrá donar, en dinero o en especie. a los partidos, sus agrupaciones, sus candidatos o a las entidades sin animo de lucro que los apoyen en una campaña, suma mayor de la que fije para el debate electoral el Consejo Nacional Electoral.

• Tampoco les será permitido donar a varios partidos, agrupaciones, candidatos o entidades, valores que sumados superen las cifras que igualmente establezca el Consejo Nacional Electoral.

¿Cuándo se pierde la reposición de gastos de Campaña?

. Cuando no se obtenga el número de votos exigidos por la ley.

. Cuando se sobrepasen las sumas máximas estipuladas por el Consejo Nacional Electoral.

. Cuando los partidos y movimientos que concurran a las elecciones formando coaliciones no determinen previamente la forma de distribución de los aportes estatales a la campaña.

Votebien.com


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