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Para recordar

Qué hace un gobernador

Su jurisdicción es más amplia y por tanto sus posibilidades influencia sobre la vida de los ciudadanos. Estas son las funciones de los gobernadores.
El artículo 303 de la Constitución de 1991, establece que el gobernador es el jefe administración seccional y el representante legal del departamento. Los gobernadores son elegidos para períodos de tres años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
Tareas del Gobernador
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobernador, y las ordenanzas de las asambleas departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la constitución y las leyes.
3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de delegación que le confiera al Presidente de la República.
4. Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento.
6. Fomentar de acuerdo con los diputados, el desarrollo social y económico de la región.
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias y señalar sus funciones, especiales.
8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniente los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
10.Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
11.Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
12.Convocar a las Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en la que sólo se ocupará de los temas y materiales para lo cual fue convocado.
13.Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional, de acuerdo con la ley que opere en el departamento.
14.Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
15. Las demás que señale la Constitución.
El Presidente de la República en los casos señalados por la ley es el encargado de destituir a los Gobernadores.
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