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ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 (III)

Tercera parte
Artículo 16. Modifíquese el inciso 1º del artículo 299 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 299. En cada departamento habrá una Corporación de elección popular que ejercerá el control político sobre los actos de los Gobernadores, Secretarios de despacho, Gerentes y Directores de Institutos Descentralizados y, que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional y, en los demás departamentos por no menos de once (11) ni más de treinta y un (31) miembros. Dicha Corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.
Artículo 17. Adiciónese el artículo 306 de la Constitución Política, con el siguiente inciso:
El Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinarnarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una región administrativa y de planificación especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región.
Las citadas entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.
Artículo 18. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,William Vélez Mesa.El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.
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