ABC electoral

Conozca y denuncie el fraude electoral.


Una breve explicación de los delitos contra las elecciones consignados en el Código Penal, cómo se castigan y dónde denunciar.


El Estado colombiano, con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral, introdujo en el Código Penal Colombiano la figura de las conductas irregulares en la participación democrática. Votebien.com explica cada uno de los comportamientos anómalos que son sancionados por la ley.

-Perturbación de certamen electoral (Art.386)
El que por medio de alguna maniobra perturbe o impida la votación pública. Esta infracción será castigada con una condena de dos a seis años de cárcel. Cuando la conducta se realice por medio de violencia, la pena será de cuatro a ocho años.

-Constreñimiento al sufragante (Art. 387)
El que utilice armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o extranjero, con el fin de obtener su voto por determinado candidato tendrá prisión de tres a seis años. La misma pena recibirá el que a través de la amenaza impida el libre ejercicio de derecho al sufragio. Cuando esta conducta delictiva es cometida por un servidor público la pena aumenta.



-Fraude al sufragante (Art. 388)
El que mediante engaño lleve a un ciudadano o extranjero a votar por determinado candidato, partido o en blanco irá a la cárcel de uno a cuatro años.

-Fraude en inscripción de cédulas (Art. 389)
El que por cualquier medio indebido logre que ciudadanos inscriban cédulas de ciudadanía en un municipio diferente a aquel en donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en las elección recibirá una pena de tres a seis años.

-Corrupción de sufragante (Art. 390)
El que prometa o entregue dinero a un ciudadano para que apoye a determinado candidato, no vote o lo haga en blanco será enviado a prisión y se le impondrá una multa de 100 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-Voto fraudulento (Art 391)
El que suplante a un ciudadano o vote más de una vez será castigado con cuatro años de cárcel.

-Favorecimiento de voto fraudulento (Art. 392)
El servidor público que permita la suplantación de un ciudadano o que consienta que alguien vote dos veces en la misma elección recibirá cuatro años de cárcel.

-Mora en la entrega de resultados electorales (Art. 393)
El servidor público que no entregue oportunamente a la autoridad competente el registro electoral y los sellos de urna tendrá una condena de más de tres años..

-Alteración de resultados electorales (Art. 394)
El que altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones inválidos, será enviado a la cárcel de dos a cinco años. Si esto lo hace un servidor público la pena es mayor.

-Ocultamiento, retención y petición ilícita de una cédula (Art. 395)
El que desaparezca o retenga cédulas de ciudadanía recibirá tres años de cárcel.

-Denegación de inscripción (Art. 396)
El servidor público encargado de la inscripción de candidatos o listas de candidatos para elecciones que no cumplan con esta función será castigado con uno o más años de prisión.


Denuncie estos delitos:

Ante el Ministerio del Interior elecciones2006@mininteriorjusticia.gov.co

Ante la Fiscalía línea 018000912280

Si están involucrados servidores públicos llame a la Procuraduría General de la Nación 018000910315

Si quiere denunciar amenazas de grupos armados a la contienda electoral marque a la línea 018000916111. Aquí lo atenderán personas de la Fiscalía especializadas en violaciones a Derechos Humanos.




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