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Preguntas Frecuentes


Banco de preguntas frecuentes

¿Cuándo vence el plazo para la inscripción de candidatos para las próximas elecciones?
El miércoles 8 de agosto es el último plazo que tienen los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos para inscribir sus candidatos a alcaldías, gobernaciones, concejos, asambleas y JAL. Hasta el 15 de agosto, sin embargo, tienen la oportunidad de modificar estas listas inscritas, y hasta el 24 de octubre el chance de reemplazar a los candidatos que hayan fallecido. 


¿Desde cuando se les permite a los candidatos a las próximas elecciones hacer publicidad política electoral?
A partir del 27 de julio, tres meses antes de la realización de las elecciones. A partir de ese día, se les permite a los candidatos y partidos pautar, difundir y distribuir su publicidad política. Cualquier propaganda electoral antes de esta fecha es considerada un delito electoral, a menos que haya sido en el marco de las consultas populares.

¿Los funcionarios públicos pueden hacer campaña a favor de alguno de los candidatos a las próximas elecciones?

No. Los funcionarios públicos, aunque pueden votar libremente –excepto los miembros de la Fuerza Pública-, tienen completamente prohibido difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos, presionar a sus subalternos para que respalden alguna campaña, favorecer o bonificar a quienes dentro de su entidad apoyen o rechacen una opción política específica, ofrecer recursos o inversiones públicas a los ciudadanos para que apoyen una candidatura, o utilizar bienes y dineros públicos para apoyar alguna actividad proselitista.

Incumplir cualquiera de estas restricciones se considera una falta gravísima, que puede traer como pena incluso la destitución de los funcionarios y la inhabilitación de los implicados para contratar con el Estado o presentarse como candidato a cargos de elección popular.


¿La mesa de votación en la que voté en las consultas populares del pasado 8 de julio es la misma en la que tengo que votar el próximo 28 de octubre?

No necesariamente. El ciudadano que quiera votar en las elecciones de octubre deberá acudir a la última mesa de votación en la que inscribió su cédula, independientemente de si ese fue o no el puesto de votación que le correspondió el día de las consultas.

Dentro de la ciudadanía existe una confusión al respecto, ya que las consultas populares partidistas del pasado 8 de julio tuvieron en cuenta el listado de puestos de votación de 2006. En este sentido, si durante 2007 un ciudadano inscribió su cédula en un nuevo puesto de votación, en la consulta popular éste cambio no se hizo válido y tuvo que acudir a la mesa en la que tradicionalmente votaba. Sin embargo, en los comicios del 28 de octubre si se utilizará el censo electoral actualizado.

¿Si se que se está cometiendo un delito electoral, dónde debo denunciarlo?

Para las elecciones del próximo 28 de octubre, por primera vez todas las entidades estatales han unificado sus sistemas para recibir, investigar y procesar las denuncias por delitos electorales. Esta nueva entidad, que recibe el nombre de URIEL –Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral-, una vez reciba la denuncia o reporte por parte de cualquier ciudadano, se desplazará de forma inmediata al lugar de los hechos para investigar y tomar las medidas disciplinarias necesarias.
Para contactar a la URIEL, cualquier ciudadano, de forma gratuita, podrá comunicarse al  teléfono 01 8000 912 005, o al correo electrónico elecciones2007@mij.gov.co
De todas formas, cualquier ciudadano podrá seguir denunciando los delitos electorales en cualquiera de las oficinas nacionales, departamentales o municipales de las distintas autoridades electorales –Consejo Nacional Electoral, registradurías, comisiones escrutadoras, o tribunales de garantías y vigilancia electoral, o incluso con la Fuerza Pública.

¿En las próximas elecciones aplicará la Ley de Garantías que rigió para la última elección presidencial?

Sólo algunos de sus apartes. En el caso específico de los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas, desde el 28 de junio tienen prohibido celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, así como participar o promover reuniones proselitistas. Tampoco podrán inaugurar obras públicas, o asistir a reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de los candidatos a gobernaciones, alcaldías, asambleas o concejos.    
Adicionalmente, también desde el 28 de junio las nóminas de las alcaldías y gobernaciones debieron haber quedado congeladas, excepto en casos de faltas graves, renuncias irrevocables o muerte de un funcionario.

¿Qué es la Reforma Política?

La Reforma Política de 2003 busca fortalecer los partidos políticos en Colombia.
Figuras tales como la lista única, el umbral, la cifra repartidora y la
militancia única partidista apuntan a reducir el número de colectividades en
escena, fomentando la agregación y la cohesión partidista, y desestimulando el
personalismo y la creación de microempresas electorales.

¿Qué es mejor, el voto preferente o la lista cerrada?
El objetivo inicial de la Reforma Política de 2003 era que todos los partidos presentaran listas cerradas, con el fin de fortalecerlos internamente y combatir la personalización de la política.

Aun cuando el voto preferente le da a los electores la posibilidad de escoger al candidato de sus preferencias, la figura no es ideal por tres razones. En primer lugar, porque al ser opcional, es decir que cada partido o movimiento político puede decidir si la utiliza o no, puede convertirse en un factor de confusión para los electores.

En segundo lugar, porque puede ir en contra de la intención de disciplinar y fortalecer a las organizaciones partidistas, si cada candidato antepone sus propios intereses electorales a los de su partido y hace campaña por su cuenta. En tercer lugar, porque hace más complejo al ejercicio de votar y puede generar bastante confusión en la ciudadanía.

¿Votar tiene algún beneficio?
Tiene tanto beneficios éticos como materiales: por un lado, el ciudadano que vota está ejerciendo uno de los principales derechos que tiene dentro de la democracia, al tiempo que tiene la oportunidad de influir directamente en el rumbo del país en los próximos cuatro años.

De otro lado, el ciudadano que vota tendrá preferencia en el acceso a universidades públicas, adjudicación de becas educativas, subsidios de vivienda y cargos públicos en el Estado. Así mismo, tendrá rebajas en la prestación del servicio militar y descuentos económicos en instituciones estatales de educación superior, en la expedición del pasaporte y del pasado judicial, duplicados de la cédula de ciudadanía y media jornada de descanso remunerada, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.

¿Qué son las listas únicas?
La Reforma Política establece que los partidos presentarán listas y candidatos únicos para todos los cargos de elección popular. Con esto se busca que los partidos funcionen como instancias de encuentro y unificación, y dejen de operar como simples entidades dadoras de avales que no ejercen mayor control sobre las acciones de sus candidatos y congresistas.

 ¿El próximo 28 de octubre los ciudadanos vamos a recibir distintos tipos de tarjetones electorales?

Si. El Tarjetón para elegir gobernadores departamentales y alcaldes municipales tendrán los nombres y fotos de cada uno de los candidatos, así como el logo del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que lo avala.

Por su parte, los tarjetones para elegir asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras locales serán muy similares a los tarjetones que se usaron en marzo de 2006 para elegir congresistas. Es decir que en la parte superior habrá un cuadro con los símbolos de los partidos que participan en los comicios, y en la parte inferior un listado de números para que el elector marque al candidato de su preferencia en aquellos casos en los que el partido haya presentado una lista con voto preferente. Para conocer que número corresponde a cual candidato, el ciudadano recibirá junto al Tarjetón un cuadernillo guía en el que encontrarán los logos de los partidos y los nombres y apellidos de cada uno de los candidatos de su lista.

¿Cuál es la forma correcta de marcar el tarjetón?

En el caso del tarjetón para elegir alcaldes municipales y gobernadores departamentales, el ciudadano debe marcar de forma clara con una X el recuadro en el que aparece la foto y el logo del partido del candidato de su preferencia, o el recuadro del voto en blanco. En cualquier caso, debe tener cuidado que la marca no se salga del recuadro.

Para el Tarjetón con el que se elegirán diputados, concejales y ediles, es indispensable que el ciudadano antes de acudir a las urnas averigüe si el partido de su preferencia presentará listas cerradas o listas con voto preferente. Si son cerradas, todo lo que tiene que hacer el elector es marcar el logo de su partido con una X.

Si por el contrario son listas con voto preferente, el elector deberá averiguar previamente el número que ocupa el candidato de su preferencia en la lista, o buscarlo en el cuadernillo guía que se le entregará en la mesa de votación. Una vez teniendo esta información, el ciudadano deberá marcar con una X el logo del partido en la parte superior del tarjetón, y el número del candidato de su preferencia en la parte inferior del mismo. Cuando el ciudadano solo marque el signo del partido, su voto servirá para determinar el número de curules a los que tendrá derecho el partido, pero no se le sumará a ningún candidato específico.

¿Cuál es la forma incorrecta de marcar el Tarjetón?

En las elecciones para corporaciones públicas (asambleas, concejos y juntas administradoras locales), el voto se anula si:

- El elector no marca el logo de ningún partido;
- El elector marca el logo de más de un partido;
- En la parte superior del tarjetón el ciudadano marca el logo de un partido y además el espacio para el voto en blanco.
- El elector marca el espacio para el voto en blanco y además el número de un candidato.
- La X que hace el elector no permite establecer con claridad cual es el partido o el número del candidato de su preferencia.

En las elecciones para cargos uninominales (Alcaldes y Gobernadores), el voto se anula si:

- El elector marca más de un candidato.
- El elector marca un candidato y además el voto en blanco.
- La X que hace el elector no permite establecer con claridad cual es el candidato de su preferencia.