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Candidatos: programas de gobierno al inscribirse

Los candidatos a las gobernaciones y las alcaldías deben cumplir un requisito especial para inscribir su aspiración ante la Registraduría del Estado Civil: el programa de gobierno.

A ocho días de expirar el plazo para la inscripción de candidatos a las elecciones de octubre, la organización electoral recordó que el requisito fue establecido en la Constitución Política (artículo 259) y en la Ley 131 de 1994.

El programa de gobierno debe presentarse por escrito y representa un compromiso del candidato frente a los electores. En caso de resultar elegido, el incumplimiento de ese programa puede dar paso a la revocatoria del mandato por solicitud de los propios votantes, según la ley.

La Registraduría del Estado Civil tiene en su página de internet un formulario de inscripción y aceptación de la candidatura, que puede ser llenado previamente para presentarse ante la respectiva registraduría municipal o departamental.

Los candidatos pertenecientes a un partido político con personería jurídica deben presentar el aval firmado por el representante legal de su colectividad.

Los aspirantes a nombre de grupos significativos de ciudadanos (mediante recolección de firmas) deben ser inscritos por dos o tres personas. Adicionalmente deben presentar el grupo de firmas, indicando la cantidad de folios y el número de rúbricas que lo respaldan.

Para los candidatos independientes (por grupos significativos de ciudadanos) la ley exige una garantía de seriedad de su aspiración, que puede ser una póliza de seguros, una garantía bancaria o una consignación en nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría. Su cuantía varía según la categoría de municipio o de departamento.

Todos los aspirantes declaran con su firma, bajo la gravedad del juramento, que no participó en las consultas internas de otros partidos y que no está incurso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Los partidos políticos y los grupos significativos pueden modificar las candidaturas hasta el quinto día hábil después de la inscripción. La Registraduría estableció que dichas modificaciones se pueden realizar hasta el día 15 de agosto.