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CNE investiga
Trasteo de votos en 7 municipios de Nte de Santander
El Consejo Nacional Electoral (CNE) comprobó que en siete de los 21 municipios de Norte de Santander que son investigados por ‘trasteo’ de electores, se cometió ese delito. Hasta las demás localidades se han desplazado comisiones investigadoras, para determinar la magnitud del problema.
Luis Arturo Melo, delegado departamental de la Registraduría, dijo que el CNE está alarmado por el caso de Norte de Santander, porque la trashumancia es sospechosa. “Hay municipios donde se han elegido alcaldes con 1.200 votos y en esta oportunidad, con miras a las elecciones del 28 de octubre, las inscripciones aumentaron en 1.000 electores. Lo anterior significa que con las nuevas inscripciones, de ser fraudulentas, tienen Alcalde”.
Explicó que se enviaron al Consejo Nacional Electoral 21 solicitudes, avaladas por personeros, candidatos y precandidatos en campaña. El organismo nacional, en sesión plenaria, designó como ponente para Norte de Santander, Magdalena y Cesar al magistrado Marco Emilio Hincapié.
Al asumir el caso para el departamento, conformó las comisiones para los 21 municipios investigados. Los integrantes están aquí desde hace 10 días y trabajan con dedicación. Los resultados publicados son producto de ese desempeño, dijo el Delegado.
El CNE le puso la lupa a 719 municipios del país, que tienen 2.398 denuncias, donde se impugnaron 116.515 cédulas. De ese número quedaron sin efecto 49.942, que equivalen al 42 por ciento del total demandado.
En Norte de Santander los municipios afectados son:
-Silos, donde se impugnaron 801 cédulas. De ese total anularon 288 (36%).
-Chitagá, de 932 cédulas impugnadas, 231 inscripciones quedaron sin efecto ((24,8%)
-Toledo, de 916 impugnadas, 124 cédulas no sirven para votar (13,5% ).
-Chinácota, de 735 impugnadas, 463 salieron del registro electoral (63%).
-Bochalema, de 685 impugnadas, 368 perdieron validez (53,7%).
- Herrán, 331 impugnadas, 216 sin efecto (65,3%).
- Ragonvalia, 289 impugnadas, 131 sin efecto (45,3%).
HAY DELITO
El delegado departamental Luis Arturo Melo dijo que las comisiones investigadoras entregarán un informe a la sala plena del CNE, que será definitivo para la inscripción de cédulas en el departamento.
La resolución que declara la nulidad, en el numeral segundo de la parte resolutiva ordena investigaciones penal y disciplinaria a los responsables del delito.
EN CÚCUTA
“Para el caso de Cúcuta pueden presentarse casos de trashumancia dentro de la ciudad, porque se van a elegir juntas administradoras locales”, advirtió el funcionario.
En ese evento, de probarse el trasteo de electores a un puesto de votación específico, significa que quedó escamoteado el potencial electoral de una comuna, y ahí se evidencia la manipulación, advirtió.
La residencia electoral es un hecho jurídico, y se está investigando, puntualizó.
LA NORMA
Según el CNE, con fundamento en los parámetros de orden constitucional y legal, puede inferirse que el ‘trasteo’ de votos se tipifica cuando ocurre lo siguiente:
Una persona inscribe la cédula de ciudadanía en un municipio donde no reside y en virtud de esa inscripción sufraga en ese lugar.
“Entonces, habrá de propenderse porque el ejercicio del derecho al voto está enmarcado dentro de los principios de trasparencia, eficacia y validez, constituyéndose en requisito fundamental para elecciones de autoridades locales el hecho de que el ciudadano resida en el municipio en el que efectuó la inscripción.
La Constitución dictamina que en las elecciones de autoridades locales solo podrán participar ciudadanos residentes en la respectiva localidad, a efectos de que quienes participen con su voto en el proceso eleccionario sean personas con un directo y responsable interés en el resultado y consecuencias que se deriven de su participación.
El artículo 4 de la Ley 163 de 1992 señala que el lugar donde el votante esté registrado, se entiende como el de residencia electoral y que el hecho de efectuar la inscripción implica que la persona declara bajo juramento que habita en el respectivo municipio.
Para dichos efectos, debe acudir ante el funcionario electoral, imprimir la huella dactilar y aportar la dirección del domicilio, conllevando a que estos presupuestos de orden procedimental sean la fuente para que la entidad encargada de garantizar las condiciones de igualdad, imparcialidad y protección al derecho del sufragio pueda prevenir mediante proceso breve y sumario conductas que atenten contra el fortalecimiento de la democracia, la autonomía de los entes territoriales y el resultado de la voluntad popular.