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Testigos electorales podrán tomar fotos y filmar conteo



Por primera vez en la historia política del país, los testigos electorales podrán usar video grabadoras, cámaras fotográficas y hasta las cámaras de los celulares, para ejercer su labor de vigilancia en el proceso electoral que se avecina.

Según el Consejo Nacional Electoral -CNE- las actas de escrutinio de los jurados de votación son documentos públicos que no están sometidos a ninguna reserva, por lo que pueden ser objeto de fotografías y grabaciones de parte de los testigos electorales, quienes además pueden soportar sus reclamaciones en caso de presentarse, con dicho material.

De igual manera uno de los conceptos del CNE hace referencia en que para que los testigos electorales puedan cumplir con la función asignada, "no solamente cuentan con el apoyo de las autoridades, sino que pueden utilizar los medios de comunicación que consideren necesarios para obtener los registros contenidos en las actas de escrutinio".

En el concepto de medios de comunicación el CNE contempla las anotaciones manuales, las cámaras de video y fotos, escáneres y otros mecanismos similares, cuyo uso no debe interferir en el proceso de escrutinio.

También el organismo electoral enfatiza en que se podrán utilizar los elementos antes descritos, una vez los jurados de votación hayan concluido los escrutinios y leído los resultados.