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Otra acción popular contra candidatos inhabilitados


Una acción popular similar, presentada ante el juzgado 7 administrativo de Bogotá, buscaba también frenar la posible elección de miles de candidatos inhabilitados que fueron inscritos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a pesar de sus antecedentes disciplinarios, penales y fiscales.

La acción popular, presentada por la senadora Gina Porodi, fue rechazada de plano por el juzgado. De igual manera, el recurso de reposición interpuesto por la senadora también fue negado.

El juez remitió el expediente al Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca, en donde la alta corporación tendrá que decidir sobre la viabilidad de la acción.

La acción popular fue presentada bajo el argumento de que la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral han omitido su deber legal de bloquear la inscripción de candidatos a cargos de elecciones populares que se encuentren legalmente inhabilitados u ostenten alguna incompatibilidad vigente.

La Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, que tienen la responsabilidad constitucional de vigilar y controlar la inscripción de los candidatos inhabilitados, han permitido la participación de políticos con antecedentes penales y disciplinarios.

Ante la falta de un filtro previo a la inscripción, muchos de los candidatos inhabilitados resultarán electos este 28 de octubre a pesar de sus inhabilidades.

Lo que ocurre después de la elección, es un proceso largo frente a la jurisdicción administrativa que muchas veces termina con un fallo que declara nula la escogencia del candidato, pero este veredicto toma tanto tiempo ante los jueces que muchas veces coincide con el terminación del periodo para el que fue elegido el candidato inhabilitado.

Este desgastante proceso, que le cuesta millones de pesos a la Nación, podría evitarse, según los ponentes de la acción popular, si las autoridades electorales cumplieran sus obligaciones de vigilancia y control del proceso electoral.

La elección de personas que han sido condenadas disciplinaria o penalmente contribuye a horadar el patrimonio público y las bases morales de la sociedad.

Los malos manejos de los dineros públicos por lo general vuelven a repetirse y los electores asumen que la democracia perpetúa la impunidad y la inmoralidad entre los gobernantes.

“El deber constitucional de juez habría sido admitir la demanda y decretar inmediatamente la medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro del patrimonio y proteger la moralidad pública”, dijo Luis Arcesio García, abogado que coadyuvó la acción popular.

El balón estaría ahora en el Tribunal Superior de Cundinamarca que tendría que haber determinado la viabilidad de la acción popular. Sin embargo, la decisión del juez 4 de aceptar la acción de Héctor Elí Rojas da un paso adelante del Tribunal.

De no properar acción alguna, nuevamente cientos de candidatos inhabilitados serán elegidos popularmente y comenzará a ocupar sus cargos públicos, por la omisión de las autoridades electorales de vigilar la inscripción de ovejas negras.

Terra Colombia