¿Qué es la Ley de Garantías?
La Ley de Garantías se creó en 2005, luego de que la Corte Constitucional revisó la reforma a la Carta Magna, que permitió una segunda reelección presidencial. Es una Ley que busca regular la competencia electoral, para que en caso de que el Jefe de Estado quiera ser reelegido, tenga unas limitaciones en el uso de los recursos del Estado y de los medios de comunicación.
¿Por qué se creó la Ley de garantías?
Si el Presidente de la República decide postular su nombre para ser reelegido, cuenta con ventajas sobre el resto de los competidores: ostenta la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante de las Fuerzas Armadas. Además, sus actos de Gobierno son trasmitidos en los medios de comunicación.
Por eso la Ley de garantías, que regula la contienda electoral, sirve para equilibrar un poco la balanza. Busca "compensar esas ventajas del presidente en ejercicio acumuladas durante cuatro años y que continuarán presentes a lo largo de toda la campaña por la reelección", explica la sentencia de la Corte Constitucional que revisó la ley.
La Ley de garantías regula la financiación de las campañas, la visibilidad que los medios de comunicación le dan al Presidente y a los demás candidatos, la duración de las campañas y la participación de los funcionarios públicos en la campaña.
¿Cuándo debe anunciar el Presidente su aspiración a la reelección?Seis meses antes de las elecciones el Presidente debe anunciar si será candidato. En 2010, la primera vuelta será el 30 de mayo. Según esta Ley que está vigente, si el presidente Uribe quisiera reelegirse debería anunciar su aspiración antes del 30 de noviembre. No obstante, no podrá hacerlo, porque para esa fecha no se sabrá el resultado de un eventual referendo reeleccionista, y una segunda reelección presidencial todavía no está contemplada en la Constitución.
Hay quienes aducen que la Ley que convoca al referendo es superior en jerarquía a la Ley de Garantías vigente, y que de ser aprobada en las urnas la reforma constitucional que permitiría una nueva reelección, es necesario crear otra Ley de Garantías. Pero debido a que está encima la fecha de las elecciones, los demás competidores no tendrán garantías para participar en los comicios.
¿Cómo diferenciar los actos de gobierno de los de campaña?La Ley establece que el Presidente que quiera ser reelegido no puede utilizar recursos públicos para su campaña, excepto los que tienen que ver con su seguridad. Continúa gobernando desde la Casa de Nariño, pero su campaña tiene que gestionarse desde una sede alterna, con funcionarios diferentes. El Consejo Nacional Electoral ejerce el control sobre la utilización de los recursos, al igual que con los demás candidatos.
La Procuraduría también ejerce funciones de control al Presidente, por ser éste un funcionario público.
La campaña electoral debe comenzar cuatro meses antes de las elecciones, según la ley. Es decir, el 30 de enero, fecha en la que probablemente todavía no se sepa si Uribe será candidato o no.
¿Qué dice la Ley de garantías sobre la financiación de las campañas?
Todas las campañas tienen un tope de financiación fijado por el Consejo Nacional Electoral para garantizar la igualdad entre los candidatos y para que en las campañas no entren dineros ilícitos. El tope de gastos para el Presidente es inferior que el de sus competidores. El jefe de Estado podrá usar máximo 10.000 millones de pesos en la primera vuelta y 6.000 millones en la segunda. Los demás tendrán como tope 14.000 millones para la primera vuelta y 7.000 para la segunda.
Esta disposición es para balancear, a favor de los candidatos, el presupuesto que utilizan para publicidad, para acceder a lugares apartados del país (el Presidente tiene la posibilidad de recorrer el país para actos del gobierno) y demás actos que les representen una desventaja frente al Jefe de Estado.
Además, la ley establece que las contribuciones de los particulares no podrán superar el 20 por ciento de los recursos totales de cada campaña, que será financiada en gran parte con recursos estatales.
¿Cómo la Ley afecta la gestión del Presidente?De ninguna forma, pues está diseñada para definir los parámetros de su campaña, no las de su gobierno. Aunque línea que separa una cosa de la otra sea muy delgada.
¿Qué pasará con los consejos comunitarios?En una campaña electoral con un Presidente que busca reelegirse, los consejos comunitarios se prestan para ambigüedades. ¿Son espacios en los que el Presidente le habla a los ciudadanos o donde el candidato se dirige a sus electores? Por eso la Corte Constitucional, en el fallo de revisión de la Ley, determinó que estos actos de gobierno no podrán ser transmitidos en los canales y emisoras institucionales, como venía sucediendo. Si los canales privados quieren, podrán transmitirlos.
Si la Corte Constitucional aprueba el trámite del referendo, este tendría que realizarse a finales de febrero, a solo tres meses de las elecciones. Por lo tanto el Presidente no sería candidato hasta entonces. Los consejos comunitarios, sin embargo seguirán trasmitiéndose por televisión. Ante esta situación, el Procurador General de la Nación le pidió la primera semana de noviembre al presidente Uribe que suspenda las transmisiones de los consejos hasta que se tenga una certeza sobre su candidatura.
¿Cuáles serán los cambios en el cubrimiento de los medios de comunicación a las campañas?La ambigüedad entre los actos de gobierno y los proselitistas también afecta el cubrimiento de los medios de comunicación. En su sentencia sobre la revisión de la ley, la Corte Constitucional especifica que los actos de gobierno se podrán seguir transmitiendo libremente por los canales privados de radio y televisión. Pero a su vez, tendrán que demostrar ante el Consejo Nacional Electoral que le están dando "cubrimiento equitativo a todos los candidatos".
Además en la sentencia, el presidente-candidato quedó inhabilitado para interrumpir la programación de radio y televisión dos meses antes de las elecciones, el 30 de marzo, fecha en la que se tendrá certeza de la candidatura de Uribe.
La Corte también eliminó la prohibición de hacer publicidad negativa de los candidatos hacia los demás. Es decir, se pueden criticar. Pero se incluyó el derecho a réplica. Es decir, un candidato puede solicitar tiempo igual para contestarle al Presidente, cuando se considere ofendido. La solicitud primero va al medio, y si este decide que no hay lugar a la réplica, el afectado puede intentar ante el Consejo Nacional Electoral, que tiene la última palabra.
¿Es suficiente la ley de garantías para equilibrar la balanza? Aunque la ley dejó claras las reglas del juego para las elecciones de 2006, la situación es diferente para el 2010. Hace cuatro años no se contempló la posibilidad de reformar la Constitución a tres meses de las elecciones para permitir una nueva reelección, rompiendo todo el calendario establecido.
Además, Uribe tiene las ventajas que le da su investidura. Él es noticia por sí solo. Cada acto de gobierno promueve su figura, puede tener el mismo impacto que una agresiva campaña publicitaria. Hacer esa diferenciación ya es labor de los electores.
Pero seguramente la Corte Constitucional se referirá al tema de las garantías para los demás candidatos, en la sentencia de revisión de la Ley que convoca al referendo reeleccionista. Ésta tendrá la última palabra.