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El censo electoral

Octubre 27 de 2009
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El censo electoral
El censo electoral se utiliza para determinar el número total de ciudadanos habilitados para votar.

¿Cómo se define y que determina el censo electoral en tiempo de elecciones?

El censo electoral es el número total de ciudadanos habilitados para votar y es una cifra en permanente actualización. Esto excluye a los miembros de la fuerza pública y a los condenados en procesos penales en los que se incluya pérdida de derechos y funciones públicas por un tiempo determinado.


Se utiliza para determinar los umbrales que definen la validez de los referendos, los plebiscitos y el resto de mecanismos de participación ciudadana.  Por ejemplo, en el caso de un referendo, es necesario que vote una cuarta parte (25 por ciento) de las personas registradas el censo electoral.  Si se hiciera un referendo hoy, con un censo calculado en  29 millones y medio de ciudadanos, deberían votar (no importa si a favor o en contra) al menos 7’375.000 personas para que sea válido.


El Consejo Nacional Electoral también utiliza el censo electoral para definir los topes de gastos en los que los candidatos pueden incurrir en  sus campañas y por consiguiente, el dinero que se reintegra a los partidos por reposición de votos. Dependiendo del número de ciudadanos habilitados para votar en determinada circunscripción, se calcula el límite de gastos. Entre mayor sea el número de votantes por circunscripción, mayor será el tope de gastos para los candidatos. 

 

¿Quiénes ingresan en el censo electoral?

1-Todos los personas que cumplan 18 años y reciban su cédula de ciudadanía.
2-Los extranjeros que adopten la ciudadanía colombiana.
3-Quienes tienen cédulas expedidas antes de 1988, no han votado desde entonces, ni han inscrito su cédula ingresan al censo al momento de inscribir su cédula.
4-Los ciudadanos que dejen de pertenecer a la fuerza pública.
5-Los condenados en sentencia judicial, en la que se incluya el retiro de derechos  y funciones públicas por un tiempo determinado, que hayan cumplido su pena.

 

¿Quiénes salen del censo electoral?
1-Las personas que fallezcan. La Registraduría elimina la cédula después de recibir el registro civil de defunción.

2-Los ciudadanos que renuncien a la nacionalidad colombiana.
3-Quienes ingresen como miembros de la fuerza pública.
4- Los condenados en sentencia judicial, en la que se incluya el retiro de derechos y funciones públicas.

 

¿Cómo se actualiza el censo electoral?

La Dirección de Censo Electoral es la oficina de la Registraduría que se encarga de actualizar los datos de quienes ingresan automáticamente al cumplir la mayoría de edad.


Esta dirección también recibe la información de varias entidades para depurar la lista. Las notarías, registradurías auxiliares o inspecciones de Policía envían los registros civiles de defunción a la Registraduría los cinco primeros días hábiles de cada mes. Este documento lo tramitan las funerarias o los familiares de las personas que fallecen.
Carlos Ariel Sánchez, Registrador Nacional del Estado Civil, ha advertido en varias ocasiones que muchos ciudadanos fallecidos permanecen dentro del censo, situación que propicia fraudes electorales.

 

Según la Registraduría, muchos registros civiles de defunción llegan con inconsistencias en los datos, situación que no permite depurar correctamente el censo electoral. 
La cifra de registros que están pendientes por verificar llega a 1’700.000. Para corregir estos errores, la Registraduría contrató en julio un proceso  que actualizará los datos de los ciudadanos muertos desde 1938.
Adicionalmente, hoy no se han podido incluir en el censo a  7.500 condenados que han cumplido con su sentencia pero que no han recuperado sus derechos porque los juzgados no han expedido la documentación correspondiente.

 

En el caso de los condenados a los cuales se les priva de derechos y funciones públicas, los encargados de reportar las novedades son los jueces de ejecución de penas. El Ministerio de Defensa, por su parte, es el encargado de reportar los ingresos y salidas de los miembros de la fuerza pública, que también están inhabilitados para votar.


 


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