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El procurador da el Sí al referendo reeleccionista

El Procurador Alejandro Ordóñez, se adelantó ocho días a la fecha límite establecida por la ley y emitió un concepto favorable sobre la Ley que convoca el Referendo reeleccionista y pide a la Corte constitucional que lo declare exequible.
Enero 12 de 2010
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El procurador da el Sí al referendo reeleccionista

El Procurador Alejandro Ordóñez, se adelantó ocho días a la fecha límite establecida por la ley y emitió un concepto a favor del Referendo reeleccionista: pidió a la Corte constitucional que lo declare exequible.


El Ministerio Público, solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la ley que convoca al referendo que busca cambiar la Constitución y permitir que un Presidente sea elegido hasta tres veces. También pidió declarar inexequible el voto en blanco para la aprobación del referendo, y exhortó al Presidente de la República a que se acoja a las limitaciones que establece la Ley de Garantías, para garantizar el equilibrio entre los participantes de la contienda electoral.


Ordoñez consideró que los supuestos vicios como la violación de los topes de financiación para la recolección de firmas, la modificación del contenido de la iniciativa popular por parte del Congreso, y la convocatoria a sesiones extras del Legislativo, sin contar con la publicación del acto administrativo, son subsanables. Por esto pidió que se declare exequible la ley.


Una vez conocido el concepto del Procurador, empieza la cuenta regresiva para conocer la suerte del referendo. Los plazos son los siguientes: el magistrado Humberto Sierra Porto, tendrá 30 días, es decir hasta el 12 de febrero, para presentar su ponencia. Una vez vencido ese término, la Corte tendrá 60 días hábiles para pronunciarse al respecto. Si la Corte se toma todo el tiempo del que dispone, su fallo se conocería el 12 de abril, 48 días antes de las elecciones fijadas en el calendario electoral. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que el fallo estará listo antes de que se venzan los plazos máximos.

 

En el caso de que la Corte declare exequible la Ley que convoca el Referendo, debería promulgarse en el diario oficial y luego el Presidente emitiría un decreto fijando la fecha para la votación del referendo.


El Procurador, hizo especial énfasis en que es el Registrador Nacional quien debe certificar la validez de todo el proceso y no el Consejo Nacional Electoral.


El Registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, ha dicho en reiteradas ocasiones que todavía no ha certificado la contabilidad de la financiación del proceso de recolección de firmas. No obstante, el Procurador dijo que sólo era necesario un requisito y es el que se refiere a la validez de las firmas y a la cantidad mínima de éstas. No a la financiación.

 

La Registraduría también ha dicho que requiere un mínimo de tres meses para organizar las votaciones para el referendo, por lo que resultaría imposible efectuarlas antes de las elecciones de mayo.

El concepto del Procurador es muy importante y deberá ser tenido en cuenta por los magistrados. Sin embargo, éste no es vinculante, es decir, que no obliga a la Corte a tomar una decisión acorde con el concepto del jefe del Ministerio Público.

 

Un ejemplo de esto fue lo ocurrido el primero de julio de 2005. El entonces procurador Edgardo Maya Villazón había pedido a la Corte que declarara inconstitucional la reforma que permitió la primera reelección del presidente Uribe. Según Maya, la reforma tenía "vicios de trámite insubsanables" y para ello argumentó tres casos en los que no se dieron los debates reglamentarios en el Congreso.
Sin embargo, la Corte falló a favor de la exequibilidad del Acto Legislativo.


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