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¿Cómo puedo financiar a un candidato?

La Misión de Observación Electoral (MOE) explica los principales temas  sobre la financiación de las campañas para Presidente y Congreso. Averigüe cuales son las condiciones para aportar dinero a los candidatos: ¿quiénes?, ¿cuánto? y ¿cuándo?

Enero 18 de 2010
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¿Cómo puedo financiar a un candidato?

¿Cuándo empieza la campaña?

 

La campaña presidencial inicia cuatro meses antes del día de elecciones. Es desde este momento que los candidatos deben  reportar los gastos y contribuciones que utilizarán para financiar sus campañas. Para las elecciones al Congreso no hay fecha establecida en la norma para determinar con exactitud este momento. Sin embargo, puede fijarse la inscripción del candidato como el inicio de la campaña, la cual es tres meses antes del día de la elección. Desde este momento se confirma definitivamente la candidatura y empiezan los gastos y contribuciones.

 

¿Quiénes pueden hacer contribuciones a la campaña de un candidato?

 

Para el Congreso las personas jurídicas y naturales pueden hacer contribuciones a las campañas. Los aportes de personas jurídicas tienen que  contar con autorización expresa de la mitad más uno de los miembros de la junta directiva o de la asamblea general de accionistas o junta de socios, según el caso. De ello se debe deja constancia en un acta.

 

Para las  campañas presidenciales  se dispuso que el aporte lo pueden hacer únicamente las personas naturales.

 

¿Pueden coordinarse contraprestaciones a cambio de mi financiación?

 

Bajo ninguna circunstancia se puede permitir tal conducta ya que la realización de ello conllevaría a intereses personales, y más que una contribución o donación se convierte en un negocio o inversión. Debe tenerse presente que lo anterior puede considerarse como un delito que termine en un proceso penal y  una condena.

 

¿Cuánto puede aportar un ciudadano a su candidato?

 

Campañas presidenciales:  Los particulares pueden aportar el veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas, teniendo en cuenta que sólo pueden ser personas naturales; sin embargo, no podrán recibir aportes o donaciones individuales sino hasta el dos por ciento (2%) del monto fijado como tope de la campaña.

 

Los aportes de los candidatos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán superar en conjunto el cuatro por ciento (4%) del monto fijado como tope.

 

En la campaña presidencial es al Estado a quien le corresponde cubrir en mayor proporción las campañas mediante la reposición de gastos. También se da la posibilidad para que el mismo candidato, su familia y las personas naturales puedan aportar para la campaña, pero en una menor proporción.  

 

Aunque se financia la campaña de los candidatos, ésta debe pasar por el partido para que éste la distribuya entre sus candidatos respetando lo establecido en sus estatutos.

 

Campañas al Congreso: Realmente no existen limitaciones frente a las contribuciones que pueden recibir por parte de particulares incluyéndose a sí mismo y su familia. Lo anterior siempre y cuando no se excedan de los topes para toda la campaña establecidos por el Consejo Nacional Electoral, el cual para este año es de $675.000.000 por campaña para las elecciones de Senado.

 

Un ciudadano también puede hacer contribuciones en especie a la campaña. Estas tienen que respetar los límites establecidos para los aportes en dinero. Con este fin le corresponde al candidato u organización política que lo apoya, hacer avalúo comercial de los aportes.

 

Las contribuciones particulares a un candidato determinado deberán ser entregadas al candidato mismo, o a la organización que lo represente, o al partido o al movimiento al cual pertenezca.

 

¿Pueden hacer aportes los contratistas del estado para la campaña de algún candidato?

 

En un principio no habría inconveniente alguno, sin embargo debe tenerse en cuenta que muchos de los contratistas estatales son personas jurídicas y son éstas últimas las que están impedidas para hacer aportes o contribuciones a campañas presidenciales. Pero debe quedar claro que no hay impedimento alguno para que un contratista en su calidad de persona natural haga contribuciones.

 

En el caso de la campaña a congreso, tanto las personas naturales como las personas jurídicas pueden hacer aportes siempre y cuando se cumpla el requisito de contar con autorización expresa de la mitad más uno de los miembros de la junta directiva o de la asamblea general de accionistas o junta de socios, según el caso. De ello se dejará constancia en el acta respectiva.

 

 ¿Pueden utilizarse fondos de funcionamiento de una organización política para el financiamiento de la campaña política?

 

En el caso de la campaña presidencial no hay inconveniente alguno pues su partido es libre de destinar recursos para la victoria de su candidato, dejando constancia de esto en los informes que deben presentar los partidos sobre los gastos.

 

Por su lado en la campaña para Congreso, aunque no existen limitaciones legales frente a este punto, se debe contemplar la posibilidad de favorecimiento a uno de los candidatos, lo que puede llegar a estar en contra de lo establecido en los estatutos frente a la igualdad para los candidatos.


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