Del dicho al hecho
Las profesiones consideradas de alto riesgo tienen unos beneficios pensiónales que les permite cobrar la pensión a edades inferiores a las establecidas para el resto de trabajadores. Según el candidato, las condiciones en las que los vigilantes privados prestan sus servicios “carecen de las garantías mínimas” y en compensación debería contar con este tipo de beneficios.
Para que esta propuesta tenga viabilidad el primer paso es reconocer este empleo como actividad de alto riesgo. El criterio adoptado por la ley –decreto 2090 de 2003- determina que las profesiones de alto riesgo son aquellas que generan “la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador, independiente de las condiciones en las cuales se efectúe el trabajo”.
“El espíritu de este decreto es pensionar antes a las personas que se pueden morir antes”, explica un experto en medicina laboral. Por esta razón, “no hay una razón técnica para que los vigilantes de seguridad estén amparados por este decreto. La expectativa de vida de los vigilantes no es menor que la de un juez”, puntualiza.
La profesión de vigilante está catalogada de categoría cuatro sobre cinco, como de alto riesgo, dentro de la tabla de clases de riesgo que establece el decreto 1295 de 1994. Sin embargo, esta clasificación no tiene ningún privilegio especial respecto a las pensiones. “Son dos temas distintos. Uno clasifica la profesión de alto riesgo y el otro tiene que ver con las profesiones que reducen las expectativas de vida”, señala el experto.
El decreto 2090 señala cuáles son estos casos y hace énfasis en que son los que implican una exposición permanente de alto riesgo. Los trabajos considerados por la ley son los de minería, las labores que impliquen exposición a altas temperaturas y a radiaciones ionizantes o a sustancias comprobadamente cancerígenas. Otros trabajos reconocidos son los controladores aéreos, las unidades de bomberos que actúan en la extinción de incendios y el personal dedicado a la custodia y vigilancia de cárceles.
Según estos criterios, la labor de los vigilantes de seguridad, no se encuentra bajo estas circunstancias. “Esta actividad no es de alto riego. Por el contrario, si existen otros grupos de personas que por sus profesiones son más vulnerables y que en tal caso deberían ser considerados”, explica Jorge Daza, ex gerente de pensiones del Seguro Social.
A pesar de estas especificaciones, es el Congreso el encargado de incluir otras ocupaciones. Los expertos coinciden en que incorporar una u otra profesión dentro de las de alto riesgo es una cuestión de voluntad política. Un ejemplo es el de los periodistas, cuya profesión se beneficiaba de este régimen especial hasta el 2003, año en el que el decreto fue modificado.