NoticiasEl artículo segundo de la ley de bancadas aclara que los políticos electos a corporaciones públicas como consejos municipales, asambleas departamentales y órganos legislativos como Cámara y Senado, "actuarán en grupo y coordinadamente" en todos los temas que no sean determinados como de conciencia por los estatutos de los partidos. Según la reforma de 2009, "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica"
Para la politóloga Claudia López, "el hecho de que la ley de bancadas sólo regule la actuación de funcionarios electos en las discusiones de sus respectivas corporaciones" exime a los políticos electos de toda responsabilidad en cuanto a sus respaldos electorales. López no cree que el hecho de respaldar a candidatos de otros partidos, siendo funcionarios de corporaciones, revista una falta.
No obstante, López aclara que la reforma política sí incluía el tema de las sanciones a políticos que perteneciendo a determinado partido terminan apoyando las candidaturas de otros partidos, aunque aclara que no aplica, pues "no ha sido reglamentada".
Para López en esta dinámica se mezclan dos asuntos: los vacíos en la normatividad política en torno a las actuaciones de los representantes de los partidos en periodos electorales, con lo que se demuestra "la debilidad de la organización política partidista y la incoherencia de las asociaciones políticas"; y que "las candidaturas actuales son débiles, pues está claro que los candidatos no están en la capacidad de recoger la intención de voto de los representantes del partido y de los ciudadanos".
Por su parte el especialista en derecho electoral, José Vicente Sánchez, opina que el tema no está en las invitaciones, sino en quiénes y cómo las acogen, pues "el debate se da en el terreno de los estatutos y de las sanciones disciplinares de los partidos antes que en la fractura a la ley de bancadas y la reforma política de 2009".
En el caso de Enrique Gómez, de acuerdo con Sánchez, "el apoyo a la campaña de la U es violatorio de la Constitución, pues su condición de senador y la curul que ocupa en el Senado por el partido Conservador, es contrario al artículo 108 de la Constitución, que dice que ninguna persona puede pertenecer simultáneamente a dos partidos porque incurrirá en doble militancia".
El caso Santos
Otro ejemplo sonado es el que denunció en la mañana del lunes Juan Fernando Cristo. Al parecer, el ex liberal Rodrigo Rivera está llamando a los políticos pertenecientes a la bancada del partido Liberal en Senado a fin de invitarlos a votar por Juan Manuel Santos. No obstante, Sánchez ratifica con claridad que "el problema no son las invitaciones, sino quien la recibe y en qué condición".
Por otro lado, aunque los coqueteos del candidato Santos a varios congresistas no son nada nuevo, el tema sigue siendo el debate al interior de los partidos.
En febrero, cuando ya se sabía que el referendo naufragaría, el ex ministro de Defensa llamó a varios congresistas conservadores a "pedirles su ayuda".
Así se lo manifestó a Colprensa un senador conservador, quien indicó que Santos le volvió a buscar hace menos de una semana con el mismo propósito, pero en la charla se puso de presente la imposibilidad de dar esa ayuda por la ley de bancadas y transfuguismo.