Votebien 2010
Quienes somos | Contáctenos

Síguenos en rssDel dicho al hecho

‘Volvería a interrumpir un cubrimiento periodístico para salvar a los rehenes y la democracia en Colombia’: Noemí Sanín.

 

La frase fue dicha por la candidata por el partido Conservador, durante el primer gran debate presidencial organizado por NTN 24, Semana, RCN y la FM. La ex Ministra de Comunicaciones decidió emitir un partido de fútbol en vez de permitir que los medios de comunicación registraran la toma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985. Esto fue una clara violación a la libertad de prensa y volvería a serlo.

Abril 5 de 2010
  • Enviar a un amigo
  • Comentar
  • Disminuir Fuente
  • Aumentar Fuente
  • Imprima esta Nota
‘Volvería a interrumpir un cubrimiento periodístico para salvar a los rehenes y la democracia en Colombia’: Noemí Sanín.

Mientras los guerrilleros del M-19 mantenían a un grupo de rehenes entre magistrados y trabajadores de Palacio el 6 y 7 de noviembre de 1985, la entonces Ministra se comunicó por teléfono y télex con los responsables de las emisoras radiales y los noticieros de televisión, y les prohibió transmitir noticias relacionadas con los operativos militares, los comunicados de los subversivos y las entrevistas de rehenes y guerrilleros.

 

Sanín sostuvo que estas acciones dificultaban “cualquier operación tendiente a salvaguardar la vida de las personas que todavía se encuentran en el palacio de justicia”, según consta en el informe final de la Comisión de la Verdad.

 

Así como entonces su decisión fue muy criticada por la prensa y organizaciones de Derechos humanos –Juan Gossain a quien Sanín llamó en persona y le pidió salir del aire dijo que era “una implacable imposición de censura”- la polémica respuesta que dio durante la noche del debate alertó sobre la inconstitucionalidad de la misma si se volviera a repetir.

 

Según Andrés Morales, director de la Fundación para la Libertad de Prensa una medida como esa, “estaría violando la libertad de expresión (artículo 20), la libertad de prensa (artículo 73) y el derecho al acceso al a información (artículo 74) que tenemos todos los ciudadanos. La Constitución actual es muy clara al establecer en el artículo 20, que protege la libertad de expresión, que "no habrá censura".

 

En la sentencia T-484/94 de la Corte Constitucional se establece que “se viola la prohibición de censura y la libertad de prensa, cuando se impone al periodista la obligación de publicar una información u opinión, del mismo modo que cuando se impide su difusión”, hecho este último que la Dra. Sanín consideraría en aras “de salvaguardar la vida y la democracia”.

 

La carta magna también es clara en que cualquier límite, restricción o prohibición en el ejercicio de los derechos (en este caso libertad de prensa) se debe hacer a través de una ley estatutaria. “Por lo tanto hacerlo a través de un acto administrativo o un decreto, herramientas que tendría el Ejecutivo en una situación como la del Palacio de Justicia, sería contrario a la Constitución”, agrega Morales.

 

“Incluso cuando se habla de razones de seguridad nacional o reserva de la disposición del proceso penal, la prensa tiene la libertad de decidir si los divulga o no, pero la Constitución expresa que no se puede censurar”, explica por su parte un magistrado que pidió reserva.

 

¿Y las chuzadas?  

 

La otra salida en falso de la candidata durante el debate fue en relación a la misma pregunta. Uno de los periodistas extendió la duda sobre el hecho de si para salvar la vida y la democracia, autorizaría las chuzadas.

 

“No haría chuzadas por policía de Estado, es decir para intervenir la intimidad, pero para salvar la vida de la Corte Suprema de Justicia, para salvar la vida y democracia están totalmente autorizadas por la ley y las instituciones”.

 

“Esto es una barbaridad jurídica gigantesca porque ningún gobierno, legítimamente hablando, puede por motivos de seguridad nacional, interceptar ninguna comunicación sin orden judicial. Los ciudadanos tienen derecho a la intimidad, y solo un juez puede decidir investigarlo si hubiere un delito por ejemplo”, explica el columnista y ex director del DAS, Ramiro Bejarano, quien fue uno de los 'chuzados' por esa entidad junto al ex magistrado César Julio Valencia y los periodistas Hollman Morris y Julieta Duque, entre otros. 

 

El Código de Procedimiento Penal establece que las interceptaciones telefónicas popularmente conocidas como “chuzadas” sólo pueden ser autorizadas, en forma excepcional, cuando haya una orden judicial previa que haya sido pedida por organismos como la Fiscalía o la Procuraduría en razón a la presunta comisión un delito.

 

“Ningún gobierno tiene potestad por motivos de seguridad nacional para interceptar comunicaciones privadas. El Ejecutivo no puede hacerlo”, añade Bejarano. “Eso es como chuzar a (Gustavo) Petro o a (Carlos) Gaviria por razones de Seguridad Nacional”, puntualiza.

 

Adicionalmente Colombia es signataria del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, según los cuales “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”.

 

El tema reviste de importancia en un país donde las escuchas ilegales no sólo las ha realizado el DAS, (cuyos tres últimos directores están siendo procesados por seguimientos a periodistas, magistrados y defensores de derechos humanos) sino la Fiscalía, la Procuraduría, la Policía, grupos armados ilegales y al menos 12 empresas privadas entre nacionales y extranjeras, según datos del Ministerio del Interior y de Justicia.

 

El escándalo de las chuzadas hizo que el presidente Uribe anunciara en febrero de 2009 que el DAS no podría seguir realizando las interceptaciones telefónicas sin previa verificación de la Policía Nacional, así tuviere autorización judicial. No obstante, gracias a investigaciones periodísticas, se sabe que es una práctica que lamentablemente no ha terminado.


Votebien