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Términos y Condiciones del Concurso Festival Centro 2012
"Con Terra en el Festival Centro 2012, te Puedes Ganar una Guitarra Eléctrica Yamaha Pacífica 112v" Terra realizará una actividad promocional en su portal www.terra.com.co, específicamente dentro de un especial que se ha desarrollado entorno al evento musical denominado Festival Centro 2012, el cual se realizará en la ciudad de Bogotá D.C., en La Fundación Gilberto Alzate, desde el 18 de Enero de 2012 y hasta al 22 del mismo mes. Para ello, Terra cuenta con la autorización legal de ofrecer a sus usuarios la posibilidad de ser parte del público de dicho evento a través de la trasmisión (streaming) en vivo (online) y en demanda, que realizará del mismo. Los usuarios, además de tener la opción de vivir cinco días consecutivos de conciertos online, tienen la posibilidad de participar en la actividad promocional que regula este documento, donde el ganador de la misma recibirá como premio a su fidelidad, una Guitarra Eléctrica Yamaha Pacífica 112v. CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD: 1. ACTIVIDAD PROMOCIONAL FESTIVAL CENTRO 2012 1.1. Nombre de la Actividad: "Con Terra en el Festival Centro 2012, te Puedes Ganar una Guitarra Eléctrica Yamaha Pacífica 112v" (en adelante la Actividad Promocional) 1.2. Vigencia de la Actividad: Esta actividad comenzará a las doce horas (12:00) del medio día del dieciocho (18) de enero de 2012 y se extenderá hasta las doce horas (12:00) de la media noche del día treintaiuno (31) de enero de 2012, es decir su vigencia total será de catorce (14) días calendario. Terra se reserva la facultad de culminar el Actividad Promocional de manera anticipada, siempre y cuando informe de ello, de manera previa, a los usuarios para que haya claridad, transparencia, veracidad y suficiencia en las condiciones de la actividad. 1.3. Ámbito de la Actividad: Será del orden nacional, las personas que se registren deberán ser residentes en Colombia y tener su documento de identidad original correspondiente que así lo acredite. 1.4. Descripción de la Actividad: 1.4.1. TERRA ha creado, por su propia cuenta, un espacio dentro de su portal identificado con la url www.terra.com.co/festivalcentro2012 donde alojará la Actividad Promocional. Cuando el usuario voluntariamente ingrese a la misma encontrará un texto que invita a participar. 1.4.2. El usuario que voluntariamente quiera participar, deberá (i) llenar los datos del formulario de registro (información relativa a nombre(s) y apellidos, teléfono, documento de identidad, dirección, edad, género y correo electrónico, entre otras); (ii) aceptar en su totalidad los presentes términos y condiciones y (iii) Crear, por su propia cuenta y riesgo, un video (con las especificaciones técnicas que para ello exija Terra) y enviarlo al correo electrónico festivalcentro@terra.com.co. En dicho video el participante deberá interpretar un "solo" de guitarra en el que podrá utilizar cualquier elemento que se pueda imaginar, menos una guitarra. El video debe tener una duración máxima de sesenta (60) segundos. 1.4.3. Los videos que los usuarios envíen, Terra los revisará y procesará técnicamente y en caso de que cumplan con las condiciones técnicas y editoriales exigidas por Terra, así como las contenidas en este documento, puestos a disposición de los demás usuarios de su portal, para que estos puedan votar por el que más les guste, calificando elementos como calidad, creatividad y originalidad. 1.4.4. Los videos elegidos, según vayan siendo enviados y previamente revisados por Terra, se irán colgando en el especial del evento y se dejarán a disposición de los usuarios, para efectos de votación, hasta el último día de vigencia de la actividad. 1.4.5. Los usuarios podrán enviar sus videos desde las doce horas (12:00) del medio día del dieciocho (18) de enero de 2012 y hasta las doce horas (12:00) de la media noche del día veintinueve (29) de enero de 2012. 1.1.1. El video con mayor número de votos será el ganador. Solo se contabilizarán los votos realizados sobre la plataforma dispuesta por Terra y por tanto se aclara que no valdrán votos realizados en otras plataformas como Facebook, Twitter, YouTube, entre otras o que se realicen a través de medios fraudulentos. Así mismo se informa que todos los datos ingresados por los participantes deberán corresponder a la realidad so pena de que Terra autónomamente y en cualquier momento, pueda descalificar al participante y dar de baja su video. 1.1.2. La participación será de manera individual, es decir, que no es posible la inscripción o registró en grupo. Por lo tanto solo se podrá registrar una persona natural, mayor de edad. 1.1.3. Autorización de almacenamiento: El registro para obtener la calidad de Participante, así como todos los contenidos suministrados en el ámbito de la actividad promocional, implican automáticamente la autorización expresa para que todos los datos de carácter personal sean incorporados en ficheros de Terra y tratados automatizadamente y la cesión de derechos de uso y explotación de los contenidos por parte de Terra. Toda la información personal que se recabe, será tratada conforme lo exige la ley, dichos datos, podrán ser empleados como herramientas de marketing directo y comercialización a favor de Terra o de terceros autorizados por esta. 1.2. Premio: 1.2.1. Se premiará exclusivamente a una (1) persona que haya cumplido con todas las condiciones señaladas y que su video haya sido el más votado según los sistemas de estadística que Terra utilice para el seguimiento de las votaciones. 1.2.2. El premio será una (1) guitarra eléctrica marca YAMAHA referencia Pacífica 112V. 1.3. Entrega del Premio: quien resulte ganador conforme a las reglas descritas en la mecánica, acepta la forma en que Terra entregará el premio conforme a las siguientes condiciones: 1.3.1. Para efectos de la presente actividad solo podrá ser considerado ganador una (1) persona natural, mayor de edad que resida en Colombia. 1.3.2. Será acreedor del premio aquella persona que haya cumplido de manera estricta con toda la mecánica de la actividad y que junto con su habilidad, destreza y creatividad haya logrado el mayor número de votos de su video publicado en la plataforma que designó TERRA para este fin. 1.3.3. La determinación del tiempo de envío del video será fundamental a la hora de decidir en caso de empate. No habrá ningún tipo de suerte o azar, entonces el desempate solo lo determinará el que haya enviado el video con mayor tiempo de antelación dentro la las fechas previstas. 1.3.4. El ganador será notificado vía telefónica y se le citará para que recoja su premio el día jueves 9 de febrero de 2012, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, en la ciudad de Bogotá D.C., específicamente en las instalaciones de TERRA ubicadas en la Diagonal 97 No. 17-60, Piso 2. 1.3.5. Sin importar de que parte del país provenga el ganador, este acepta que recogerá el premio, asumiendo íntegramente todos los gastos que ello le implique. Como consecuencia desde ya exonera a Terra de cualquier perjuicio que se le pudiera derivar por la imposibilidad de reclamar su premio o la posibilidad de hacerlo asumiendo sus propios costos. 1.3.6. El premio tan solo lo puede ser reclamado por una persona capaz, mayor de edad que presente el documento que lo acredite como el participante ganador. No obstante lo anterior, en caso de que el ganador no pueda recoger el premio de manera personal, podrá hacerse representar por un apoderado, que lleve consigo un poder especial otorgado ante notario público, el apoderado que acepte la labor deberá presentarse con su documento original de identidad, el poder y una fotocopia del documento de identidad del ganador. La falta de cualquiera de estos documentos faculta a Terra para descalificar al ganador y declarar desierto el premio o entregárselo a otros concursantes que estén identificados dentro del ranking que arroje el sistema, como el segundo, tercero etc. en haber logrado el mayor número de votos. 1.3.7. En caso de cualquier duda o pregunta sobre la entrega del premio, el ganador comunicarse con Terra al teléfono 6029898 extensiones 4072, 4019, 4068 o 4031. 1.4. Restricciones del premio: 1.4.1. El premio no es canjeable en dinero. 1.4.2. El premio es personal e intransferible y se entregará sobre los datos reales consignados en el formulario de inscripción de tal manera que si hay datos no reales, falsos ó imprecisos, no habrá lugar a la entrega del premio. 1.4.3. Los participantes, así como el ganador podrán ser filmados o fotografiados y este material, junto con todos los contenidos suministrados por estos, podrán ser utilizado por TERRA como material publicitario y promocional, sin que por ellos tengan la obligación de otorgar compensación alguna. 1.4.4. Por el hecho de participar en la actividad, se entenderá que los concursantes han adquirido cabal conocimiento de la presente mecánica y las bases, aceptándolas en su integridad. 1.4.5. La decisión de cada persona de participar en el Actividad Promocional, será totalmente voluntaria e implicará la aceptación de los resultados del mismo, sin derecho a reclamar. 1.4.6. Los concursantes, por el sólo hecho de participar en este Actividad Promocional aceptan que TERRA es el encargado de producir el Especial entorno al Festival Centro 2012, por lo tanto la responsabilidad de ésta tan solo abarca el llevar a cabo la actividad y luego entregar el premio en la forma prevista. En consecuencia el goce y disfrute del premio ya dependerá de terceros y con ello el ganador exonera de todo tipo de responsabilidad a TERRA por cualquier daño, menoscabo o perjuicio que pueda darse sea por la cancelación del evento, durante el mismo y/o después de este. 1.4.7. Está prohibido que tengan calidad de Participantes o representantes de Participantes y/o ganador o representante de ganador, todos aquellos empleados sean directos o temporales de TERRA. Dicha prohibición se extiende a sus familiares hasta en segundo grado (inclusive) de consanguinidad y hasta en segundo grado de afinidad (inclusive) y único civil. 1.4.8. En caso de que TERRA o cualquier persona natural o jurídica que intervenga en el desarrollo de estas actividades llegaran a identificar que existe fraude por parte de alguno de los participantes, automáticamente surge para estos la facultad de descalificarlo, sin el deber de notificarle, justificarle y mucho menos indemnizarle. 1.4.9. De igual manera si los organizadores detectan información falsa, imprecisa o que a su juicio observe cualquier infracción que los confunda o que vaya en detrimento de la (s) marca (s) que se promocionan, de las compañías organizadoras, de sus empleados o accionistas, de las buenas costumbres o la moral, el participante será descalificado sin que exista el deber de de notificarle, justificarle y mucho menos indemnizarle. 1.4.10. En todos los casos anteriores los organizadores se reservan el derecho de iniciar acciones legales. 2. EFECTOS LEGALES FRENTE AL SUMINISTRO DE CONTENIDOS POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES: Teniendo en cuenta que las actividades descritas en este documento, comportan la posibilidad de que los Participantes suministren información y variedad de contenidos e interactúen con los perfiles en redes sociales de Terra, así como de su portal www.terra.con.co, todos los Participantes se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones: 2.1. Legislación: Los presentes términos y condiciones, la organización de estas actividades, su ejecución y culminación, se regirán por las leyes de la República de Colombia. 2.2. Propiedad Intelectual: los Participantes guardarán absoluto respeto por todos los elementos que se encuentren protegidos por la legislación de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a TERRA, el uso de estos elementos, su promoción, explotación, el hospedaje en diferentes plataformas y demás es un derecho exclusivo de Terra o de los titulares. El hecho de que Terra los incorpore en sus plataformas no constituye licencia ni autorización de uso alguno. 2.3. Licencia de los Derechos de Propiedad Intelectual: 2.3.1. El Participante concede a TERRA una licencia de uso y explotación comercial y económica sobre todos aquellos contenidos que entregue con ocasión a su participación en las actividades señaladas en este documento. 2.3.2. El Participante acepta que en caso de haber utilizado contenidos de titularidad de terceros, este ha obtenido previamente la autorización de su uso y explotación y que además cuenta con la facultad de autorizar su uso y explotación a TERRA. 2.3.3. Igualmente El Participante autoriza a TERRA, la realización de publicidad, difusión y promociones que usen y exploten sus contenidos. 2.3.4. La Licencia sobre Derechos de Propiedad Intelectual relativos a Contenidos creados por terceros y adquiridos por El Participante para participar en el juego, se deberá conceder a TERRA por el mismo plazo y para el mismo territorio para el cual hayan sido licenciados al Participante. 2.3.5. El Participante autoriza a TERRA para que ésta puedan ceder o autorizar la explotación de los derechos de propiedad intelectual sobre sus contenidos, a otras Compañías vinculadas a esta, dentro del ámbito de la Licencia otorgada a través de este contrato. 2.3.6. Integración en obra colectiva: Para el caso de que TERRA integre los Contenidos en una página web o wap, El Participante reconoce y acepta que las páginas web a través de las que se exploten los Contenidos son obras colectivas, creadas por iniciativa y bajo la coordinación de estas y editadas y divulgadas bajo su nombre. A tal efecto, TERRA podrá modificar los Contenidos, en la medida necesaria para adaptarlos a las características de la página web o wap. 2.3.7. Partiendo de la licencia que el Participante otorga a TERRA, ésta, sin tener que retribuir ni indemnizar por ningún concepto, podrá tomar fotografías, videos y declaraciones del ganador al momento de recibir el premio, con el objeto de conservarlas y en caso de decidirlo unilateralmente utilizarlas, justo después del juego pero también durante el mismo o con posteriormente, sin restricción. 2.3.8. Garantías respecto de los Contenidos: En particular El Participante declara que la utilización de los contenidos con arreglo a la mecánica de la actividad no vulnera ninguna previsión legal, contrato, derecho o propiedad de terceros, ni constituye competencia desleal o de ningún otro modo es un hecho ilícito. El Participante declara no tener conocimiento de que, por esta causa, se haya presentado o se vayan a presentar reclamaciones, denuncias, querellas o demandas de terceros contra El Participante o contra sus transmitentes, cedentes o licenciantes. 2.3.9. Garantía relativa a la calidad de los Contenidos: El Participante garantiza que los Contenidos carecen de virus, así como de cualesquiera elementos que puedan producir alteraciones en el sistema informático (software y hardware) de TERRA o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en dicho sistema informático. 2.3.10. Indemnización: El Participante se compromete a indemnizar a TERRA los daños y perjuicios directos y previsibles derivados de la explotación de los Contenidos y en particular, a título enunciativo pero no limitativo, del carácter ilícito de los Contenidos, de la violación de derechos de propiedad intelectual o cualquier otro tipo de derecho de un tercero a sobre los Contenidos, de la existencia de virus u otros elementos lesivos en los Contenidos, o que de otro modo constituyan un incumplimiento de las obligaciones asumidas por El Participante en virtud del presente documento, sus contenidos contengan declaraciones o imágenes falsas, inexactas, insuficientes, o que incluyan promesas que no se cumplan incumplimiento de las declaraciones y garantías prestadas por El Participante. 2.3.11. Asimismo, en el supuesto de que TERRA debiera satisfacer una multa administrativa o una indemnización de cualquier tipo a resultas de una resolución administrativa o de una sentencia judicial o laudo arbitral de condena ante el incumplimiento de las obligaciones y/o de la falsedad, inexactitud, insuficiencia o incumplimiento de las declaraciones y garantías prestadas por El Participante este reintegrará a TERRA la cantidad abonada en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de la oportuna notificación escrita recibida de TERRA. Transcurrido dicho plazo, la cantidad debida devengará intereses de mora a la máxima tasa permitida por ley. Esta obligación debe entenderse sin menoscabo de las demás obligaciones derivadas del este documento para El Participante y, en particular, sin menoscabo de la obligación del Participante de indemnizar los daños y perjuicios directos y previsibles ocasionados que superen la cuantía que El Participante deba satisfacer a TERRA según lo previsto en este párrafo. 2.3.12. Defensa frente a reclamaciones: TERRA informarán al Participante de cualquier reclamación de la que tenga conocimiento y que pudiera dar lugar a una indemnización por parte de él, conforme a lo establecido en este aparte. El Participante deberá por su propia cuenta hacerse cargo de la defensa de la reclamación contra TERRA. Sin perjuicio de lo anterior, TERRA se reserva el derecho de participar, a su costa, en la defensa de cualquier reclamación que le pueda afectar directa o indirectamente y luego a repetir contra el participante. 2.3.13. El Participante podrá conciliar con el reclamante siempre que TERRA apruebe el acuerdo de conciliación de manera previa. 2.3.14. Evitación y mitigación de efectos lesivos: El Participante se compromete a realizar sus mayores esfuerzos a fin de evitar o, en su caso, mitigar los efectos dañosos y perjudiciales que pudieran derivarse para TERRA de la explotación de los Contenidos, así como a colaborar con estas en la defensa de sus intereses en el caso de que se presente cualquier reclamación o se inicie o incoe cualquier procedimiento judicial o administrativo por esta causa. 2.3.15. Rechazo y retirada de los Contenidos: El Participante acepta que TERRA podrá en cualquier momento rechazar y, en su caso, retirar, total o parcialmente, y sin que se derive para esta responsabilidad alguna, los Contenidos cuando considere que estos no se ajustan a los términos establecidos en este documento o cuando lo considere oportuno de acuerdo con las necesidades de sus negocios. 2.3.16. TERRA podrá decidir de manera unilateral bajo su criterio, si elimina las fotos, videos, blogs, mensajes y demás contenidos que un Participante incluya por no cumplir con las condiciones de la actividad y/o las condiciones generales del portal y/o que puedan atentar contra la imagen de sus marcas, reglas morales y buenas costumbres, cualquier material que pueda ser obsceno u ofensivo de conformidad a la establecido por ley. El retiro de los contenidos de un Participante además lo descalificará de manera inmediata y por ende le imposibilitará al mismo obtener premios. 3. NATURALEZA DEL JUEGO Y OPINIÓN LEGAL FRENTE A LA OBLIGACIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA POR PARTE DE AUTORIDAD COMPETENTE. 3.1. En opinión de TERRA y según la forma como se han estructurado la mecánica contemplada en este documento, la actividad señalada se encuentra exceptuada del ámbito de aplicación de la Ley 643 de 2001 que regula los Juegos de Suerte y de Azar e impone obligaciones de autorización previa a quienes los pretendan desarrollar. Igualmente se copian las normas aplicables para que en caso de ser necesario se haga un análisis más profundo. Ley 643 de 2001 ARTÍCULO 5°. Definición de juegos de suerte y azar. Para los efectos de la presente ley, son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar. Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades. (Subraya fuera de texto)" "En todo caso los premios promocionales deberán entregarse en un lapso no mayor a treinta (30) días calendario. (Subraya fuera de texto)" (…) 3.2. Adicionalmente se deben tener en cuenta la siguientes disposiciones: DECRETO 350 DE 2003. ARTÍCULO 3: Juegos de Habilidad y Destreza. Son aquellos donde solo cuenta para el resultado del mismo la inteligencia, la propiedad con que se efectúen, los conocimientos, aptitudes o actos propios del jugador, sin que por ello se obtenga necesariamente compensación en especie o en dinero, toda vez que su finalidad es recreativa y de diversión. ARTÍCULO 4: Actividad Promocionals. Se entiende por Actividad Promocional todo evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de hacerse acreedores a un título o premios bien sean en dinero o en especie. CAPITULO III, DE LOS JUEGOS DE HABILIDAD Y DESTREZA ARTICULO 12: Clasificación. Para los efectos del presente Decreto se consideran juegos de habilidad y destreza los siguientes: Juegos de video por computador y simuladores. Juegos operados con maquinas electrónicas, mecánicas y similares. Juegos operados manualmente. DECRETO 493 DE 2001 ARTÍCULO 1º-Solicitud de autorización. Las personas naturales o jurídicas que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar con el fin de publicitar o promocionar bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrezca un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente, deberán previamente solicitar y obtener autorización de las entidades competentes. ARTÍCULO 2º-Autorización para la operación de juegos promocionales. Las personas naturales o jurídicas, que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar promocionales, deberán previamente solicitar y obtener autorización de la empresa territorial para la salud, Etesa, cuando el juego sea de carácter nacional. ARTÍCULO 11.-Aplicación restrictiva de las excepciones. Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar juegos de suerte y azar promociónales que considere se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso tercero del artículo 5º de la Ley 643 de 2001, deberá solicitar y obtener de la empresa territorial para la salud, Etesa, o de la respectiva sociedad de capital público departamental, SCPD, según el ámbito de operación de que se trate, concepto mediante el cual se establezca dicha circunstancia, para lo cual deberá acreditar los requisitos establecidos en la citada disposición. (Subraya fuera de texto)
Acepto términos y condiciones