

La Corte Constitucional sentenció en un fallo que es posible invocar la objeción de conciencia mediante una acción de tutela a lo largo de un proceso que se dilató por varios meses debido a los salvamentos de voto de algunos de los magistrados encargados de estudiar la trascendental sentencia, que sin embargo deberá hacer su trámite por el Congreso para regular su procedimiento.
Tras 11 meses de que el Alto Tribunal se pronunciara sobre la objeción de conciencia respecto al servicio militar obligatorio, la nueva disposición determina que el objetor de conciencia podrá instaurar una acción de tutela en procura de que sus derechos sean salvaguardados.
La Corte venía adelantando el proceso desde abril de 2009, luego de que dos ciudadanos demandaran el artículo referente al servicio de reclutamiento para la prestación del servicio militar, en cuya querella se relaciona la omisión a la objeción de conciencia sobre las exoneraciones para servir a las Fuerzas Armadas.
La controversia generada entre el Alto Tribunal y el Ministerio de Defensa por la citada demanda derivó en que finalmente no fuera ejecutada debido a que equivaldría a desatender un deber social, de acuerdo con los argumentos expuestos por el organismo castrense.
Sin embargo, el punto álgido que dejó a la Corte sin argumentos sobre el particular lo dio a conocer la Facultad de Derecho de la Universidad Eafit, al señalar que “la omisión de regular la objeción de conciencia al servicio militar constituye una vulneración del derecho fundamental a la libertad de conciencia”.
En este sentido, la Corte reconsideró su posición al encontrar viable la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda acogerse a el nuevo argumento con el fin de poder instaurar una acción de tutela por medio de la cual le sea aceptada su condición de objetor de conciencia dependiendo de la valoración para cada caso en particular.
No obstante, aunque la objeción de conciencia ya está en pie, hace falta que la nueva iniciativa sea legislada por el Congreso con el fin de que se establezcan los procedimientos pertinentes para que dicha acción pueda hacerse efectiva y se ajuste a los requerimientos legales que se mantienen vigentes .
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