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La feliz noticia que cambiará la vida de los colombianos que trabajan en Estados Unidos
Esta medida permite trabajar a ciertos grupos de extranjeros durante un plazo determinado.La situación que viven los migrantes en Estados Unidos se ha tornado compleja, particularmente luego de la llegada de Donald Trump al poder, quien asumió su segundo mandato como presidente. Desde su regreso, ha tomado una serie de decisiones en lo referente al tema migratorio que no han estado ajenas a la polémica.
A pesar de este complicado escenario, ha surgido una novedad importante tanto para los colombianos como para los migrantes de otras nacionalidades que trabajan en Estados Unidos, y que tiene que ver con la ampliación del plazo de un documento que muchas personas necesitan para laborar de manera legal en ese país.

Esta es la medida que brinda tranquilidad a miles de migrantes en Estados Unidos
El Gobierno de Estados Unidos anunció la ampliación de la medida de extensión del Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés), que pasa de 180 a 540 días. Esta disposición permitirá a los solicitantes seguir trabajando hasta que su permiso sea renovado.
El EAD es un documento emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, que facilita a determinados grupos de extranjeros trabajar durante un período de tiempo establecido. Esta certificación es crucial para ciertos inmigrantes que deben validar su derecho al empleo mientras se evalúa su estado migratorio.
Uno de los elementos clave para solicitar la prórroga es el Formulario I-765. Se trata de un requisito imprescindible para obtener el EAD, ya que permite a algunos ciudadanos extranjeros solicitar su derecho a trabajar en Estados Unidos. Es fundamental resaltar la importancia de este trámite en el marco de la ampliación del periodo de extensión, pues quienes tengan una renovación en curso a través del I-765 podrán aprovechar la prolongación a 540 días.

Estos son los grupos que pueden solicitar la extensión
- Individuos con solicitudes de legalización en proceso.
- Refugiados.
- Autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).
- Personas que han solicitado asilo.
- Personas en proceso de ajuste de su estatus migratorio.
- Solicitantes de asilo cuyo trámite aún está en curso.
- Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS).
- Cónyuges de titulares de visas de trabajo E, L y H-1B.
Cabe destacar que esta normativa se encuentra en vigor desde el pasado 13 de enero de 2025. Sin embargo, únicamente serán tomadas en cuenta las peticiones de renovación enviadas después del 4 de mayo de 2022.
AG