PRESTACIONES

Prima de Navidad: ¿Los pensionados reciben esta prestación en diciembre?

La prima de Navidad se paga a más tardar el 20 de diciembre
domingo, 11 de diciembre de 2022 · 18:22

Avanza diciembre y las dudas sobre el pago de la prima de Navidad para colombianos aún persiste, pues existe confusión si esta prestación la pueden recibir personas pensionadas o solo se las dan a trabajadores en activo, por lo que en esta nota te contamos lo que debes saber al respecto.

La prima de Navidad no es más que una de las prestaciones sociales que otorgan diversas empresas, la cual se trata del pago por el reconocimiento del trabajador que equivale a un mes de salario en el mes de diciembre. Se causa cuando el empleado ha laborado para la entidad durante todo el año civil, precisando que el año civil es el mismo que coincide con el año calendario, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

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Aunque el servidor público que no hubiese servido durante todo el año civil, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, la cual se liquidará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual si fuese variable.

¿Cuándo se paga la prima de Navidad en 2022?

Según la legislación, el pago de la prima de Navidad se tendrá que hacer durante la primer quincena del mes de diciembre, como fecha a más tardar el día 20 de diciembre. En caso de no realizar este pago, los empleadores podrían ser sancionados y multados por incumplir las normas que fueron establecidas por el Ministerio del Trabajo.

¿Los pensionados también reciben prima de Navidad?

Según el artículo 50 de la ley 100: “Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión”.

Sin embargo, el acto legislativo 01 de 2005 eliminó la mesada 14 para quienes adquieran el estatus pensional a partir del 25 de julio de 2005 y su pensión sea superior a tres salarios mínimos legales, pero no de manera inmediata. 

Si pasa el 20 de diciembre y aún no recibes la prima de Navidad, puedes acudir directamente al Ministerio de Trabajo y exponer tu caso, o llamar a la línea de atención al ciudadano a nivel nacional. La empresa deberá pagar una multa si no cumple con las fechas establecidas. Según el Código Sustantivo del Trabajo, la sanción moratoria sería correspondiente a un día de salario por cada día que demore la empresa privada en el pago.