Nacional

¿Cómo sacar la cédula colombiana por primera vez?

Aquí te decimos qué documentos vas a necesitar
lunes, 28 de marzo de 2022 · 20:22

Si acabas de cumplir 18 años sabrás que ya puedes tramitar tu cédula por primea vez, la cuestión es, ¿cómo se hace y con qué documentos deber contar?, aquí te decimos los pasos a realizar para que cuentes con ella lo más pronto posible.

El trámite se tiene que hacer de manera presencial, con la cédula entregada únicamente a personas nacidas o adoptadas con la nacionalidad colombiana. El trámite es gratuito, tiene que realizarse con una cita previa, y no te llevará más de 20 minutos el realizarlo; si todo está correcto, se entregará entre dos y cuatro meses después de tu visita.

En cuanto a los documentos solicitados, hay tres variaciones del mismo. El primero es para los colombianos por nacimiento, quienes presentarán una copia del registro civil de nacimiento con espacio de notas, o bien, la Tarjeta de Identidad biométrica original; para los hijos de extranjeros nacidos en Colombia también se debe mostrar una copia del registro civil, si no cuenta con la nota “Valido para demostrar nacionalidad”, se debe probar el domicilio de alguno de los padres en territorio nacional a la fecha de nacimiento.

Por su parte, los colombianos en adopción deberán mostrar una carta de naturaleza, o bien, la Resolución de inscripción acompañada del acta de juramento.

Con el trámite de cédula por primera vez ya terminado, deberás indicar el puesto de votación en el que quedará tu documento de identidad, para que tu cédula quede incluida en el próximo proceso de votación.

Aunado a ello, recibirás una contraseña o comprobante de documento con vigencia de no más de seis meses; si el documento no está disponible para entrega al término de este plazo, deberás regresar a la registraduría en donde se llevó a cabo el trámite para que se te proporcione una nueva contraseña.

La entrega de la cédula será solamente para el titular del documento, incluida de una autenticación biométrica en todos los casos. Se podrá realizar una excepción si el titular autoriza a un tercero el reclamo del mismo a través de una firma y autenticación, presentando ante notario los motivos de su ausencia.

JAP

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