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EPS: cuáles son las cirugías estéticas que deben cubrir en Colombia

Esto es lo que debes conocer para solicitar cierto tipo de cirugías estéticas que deben cubrir las EPS.

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EPS: cuáles son las cirugías estéticas que deben cubrir en Colombia
EPS. Cuáles son las cirugías estéticas que deben cubrir en Colombia. Istock

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a realizar ciertas cirugías estéticas siempre y cuando se cumplan con algunos criterios, ya que según la Corte Constitucional, la cobertura de un procedimiento se debe ver respaldado por factores relacionados a la funcionalidad o reconstrucción en favor del bienestar mental del paciente.

Los usuarios pueden acudir a las EPS que les corresponde y solicitar una cirugía estética con su respectiva orden médica en la que se resalta la necesidad del procedimiento. De acuerdo con la Corte, la Jurisprudencia constitucional establece que las entidades no pueden negar este tipo de cirugías con el argumento de que no están cubiertos por el Plan de Beneficios de Salud.

En todo caso, las EPS sí están capacitadas para negar un servicio si la finalidad de una cirugía es la de embellecer, pero no así cuando se trata de una proceso en el cual esté de por medio el bienestar emocional, psíquico y social del paciente que acude por dicha necesidad en busca de la mano de un profesional.

Imagen Ilustrativa. Foto: Pexels

¿Qué cirugías deben cubrir las EPS en Colombia?

Las EPS podrán realizar un diagnóstico sobre la funcionalidad del procedimiento a realizar y así cubrir la totalidad de los gastos quirúrgicos que requiera una persona de acuerdo a los parámetros establecidos por la Cortes Constitucional; casos como reducciones mamarías, o para reducir la flacidez cutánea han sido aprobados y las entidades deberán cumplir con la cobertura de estas cirugías.

Los pacientes pueden hacer la solicitud del procedimiento quirúrgico que necesitan a una EPS, pero para ello deberán demostrar la orden médica correspondiente que respalde la funcionalidad de lo que requieren, ya que de los contrario sin un sustento que avale que una operación estética contribuya al bienestar mental del individuo, el proceso puede no ser realizado.

La Corte establece que la EPS debe basar su diagnóstico en “fundamentos científicos” para que proceda la cirugía estética a quien lo solicita, bajo el consentimiento de la persona que deberá ser sometida a una valoración y teniendo en cuenta las jurisprudencias que sustentan la realización de una cirugía funcional, tomando como eje central la salud mental del paciente.

AG

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