Economía
Bono Pensional: quiénes pueden reclamarlo en Colombia
Consulta qué es, para qué sirve y en qué momento se puede solicitar.El bono pensional es un mecanismo que regula el sistema de seguridad social en Colombia. Representa los pagos que hizo el afiliado al anterior Seguro Social (ahora Colpensiones), a una caja de previsión o a un fondo del sector público, y que luego pasó a cotizar a un fondo privado.
Según informa el Ministerio de Hacienda, quienes tienen derecho a percibir este bono son aquellas que hayan cotizado mínimo 150 semanas, es decir, 3 años, antes de hacer el cambio a otro fondo de pensión. Además, la edad estipulada para poder hacerlo efectivo, es para las mujeres a los 60 años y en el caso de los hombres a los 62 años de edad.
En el caso de las personas que tienen pensión de invalidez y sobrevivientes, el bono pensional se hace efectivo en el momento que suceda la invalidez o muerte del cotizante. Para hacer la solicitud debe acudirse a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Datos para solicitar el bono pensional
- Fecha de Nacimiento
- La historia laboral completa: la Administradora debe presentar la liquidación provisional de la historia laboral a su afiliado, quien debe revisar detalladamente que todos los tiempos laborados se encuentren registrados en la misma.
- Salario base: para bonos Tipo A modalidad 2, Tipo B, Tipo C, y Tipo E, es el salario cotizado al 30 de junio de 1992 o el anterior, si a esa fecha no estaba laborando. Para bonos Tipo A modalidad 1 son los salarios mes a mes.
- Fecha de Corte: Es la fecha de selección o primer traslado después del 1º de abril de 1994.
¿Cuándo se cobra?
- Si la persona desea retirarse antes del fondo en el que se encuentre para recibir la pensión anticipadamente, deberá negociar el bono Pensional. En esta negociación se tendrán en cuenta factores, como tasas de descuento, el valor del Bono y el tiempo que le falte para pensionarse.
- Cuando el hombre cumpla 62 años o la mujer llegue a los 60 años.
- Cumplir 500 semanas después de la fecha de corte, si al 1 de abril de 1994 la persona tenía más de 50 años, en el caso de las mujeres y más de 55 los hombres.
- Cuando se completen 1.000 semanas desde su vinculación laboral válida y legal.
- La emisión del Bono se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la información de su historia laboral esté confirmada.
Tipos de bonos pensionales
- Tipo A: este hace referencia al que tienen los trabajadores que pasan de Copensiones a un fondo privado.
- Tipo B: este es en espacial para los servidores públicos que no se encontraban en el régimen de prima media y entran a este.
- Tipo C: Es para los trabajadores que pasaron del régimen de prima media al fondo de prevención social del Congreso.
- Tipo D: Funciona para las personas que pasan del régimen de prima media a Ecopetrol.
- Tipo T: Va dirigido a las personas que pasan del Instituto del Seguro Social a Colpensiones.
Es importante aclarar que equivocadamente algunos trabajadores creen que el bono pensional se puede pedir igual que las cesantías y estas dos son cosas totalmente distintas, pues el bono no se puede solicitar para necesidades de vivienda, estudio o desempleo.