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De acuerdo con la normativa tributaria local, todos los vehículos facturados en el país deben asumir un Impuesto al Valor Agregado.Los vehículos y sus dueños tienen muchas obligaciones en Colombia, ya que vienen acompañados de diversos gastos adicionales que van más allá del valor del vehículo. Entre estos se encuentran impuestos como el IVA y el impuesto al consumo, los cuales pueden representar hasta el 49 % del precio del vehículo en algunos casos.
Lo cierto es que en territorio colombiano, el carro suele ser considerado un bien de lujo, ya que se le suele aplicar una carga fiscal que recae sobre los vehículos nuevos. Sin embargo, un proyecto de ley actualmente en discusión propone exenciones para ciertos vehículos sostenibles, incentivando así el uso de tecnologías menos contaminantes.
Estos son los impuestos para los vehículos en Colombia
- Impuesto al consumo: Para automóviles de pasajeros, SUVs y camionetas pick-up, se aplica un impuesto al consumo del 8 %.
- Tarifa superior para vehículos de mayor costo: Si el valor del vehículo excede los 30.000 dólares FOB, el impuesto al consumo aumenta al 16 %.
Se trata de tarifas que convierten la compra de un carro en un gasto considerablemente mayor, dado que el vehículo es percibido en Colombia como un bien de lujo. Sin embargo, la nueva Reforma Tributaria contempla la exención de estos impuestos para ciertos vehículos, que tienen el fin de promover la adquisición de tecnologías limpias.
Los vehículos exentos del IVA en Colombia
Vehículos de transporte público de pasajeros en Colombia:
- Este beneficio aplica para buses nuevos y otros vehículos de transporte público de pasajeros.
- La exención se ofrece únicamente a pequeños transportadores con hasta dos vehículos, que pueden utilizar el beneficio para la reposición de uno o dos vehículos de su propiedad, y solo una vez.
- Desde el 1 de enero de 2026, solo podrán beneficiarse de la exención aquellos vehículos que cumplan con el estándar EURO VI o tecnologías que son equivalentes.
- En caso de que existan vehículos eléctricos de esta categoría en el país, la exención podrá explicarse exclusivamente a estos.
- Este beneficio estará vigente hasta el año 2029, brindando un periodo considerable para que los transportadores puedan modernizar sus flotas.
Vehículos de transporte de carga:
- Dicha exención aplica a vehículos de transporte de carga con un peso bruto superior a 10.5 toneladas, incluyendo chasis, motor y carrocería para la conformación de vehículos nuevos.
- El beneficio se encuentra disponible para pequeños transportadores con hasta dos vehículos, también aplicable por única vez para la reposición de uno o dos vehículos propios.
- A partir de 2026, los vehículos que salgan beneficiados deberán cumplir con límites de emisión de contaminantes al aire basados en tecnologías EURO VI o equivalentes, o en caso de disponibilidad, vehículos eléctricos.
- La vigencia de esta exención también se extiende hasta el año 2029.
Requisitos para acceder a la exención del IVA
Para que los transportadores de Colombia puedan beneficiarse de esta exención, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser propietario de hasta dos vehículos: Este beneficio está dirigido a pequeños transportadores.
- Reposición de vehículos: La exención solamente aplica a la reposición de uno o dos vehículos propios y puede usarse una sola vez.
- Cumplimiento de normas de emisiones: A partir del año 2026, solo se beneficiarán los vehículos que respeten el estándar EURO VI o su equivalente.
- Prioridad para vehículos eléctricos: Si en la categoría existen opciones eléctricas, las mismas tendrán prioridad para acceder a la exención.