Para tener en cuenta

Doble pensión: quiénes pueden solicitarla en Colombia con solo 3 requisitos

En la nota te explicamos detalladamente de qué manera pueden combinar estos beneficios.
sábado, 14 de septiembre de 2024 · 07:45

A partir del 1 de julio de 2025, entrará en vigencia la Reforma Pensional firmada por el presidente Gustavo Petro. El objetivo de esta medida es que los ciudadanos colombianos pueden tener una pensión digna y, a la vez, garantizar la sostenibilidad financiera del sistema en el largo plazo. 

En total existen más de 25 millones de personas que están afiliados al Sistema General de Pensiones (SGP), pero una de las preguntas recurrentes tiene que ver con que si ciertos pensionados recibirán una doble remuneración a partir del próximo año y a continuación se lo explicamos. 

Ten en cuenta estos detalles clave. Fuente: iStock.

Toma nota:

Combinación de pensión de vejez y sobrevivencia

  • Debido a la Ley 100 de 1993, se puede combinar una pensión de vejez con una pensión de sobrevivencia. Es decir que, si una persona que cumplió con las cotizaciones necesarias para obtener la de vejez, y que además cumpla con los requisitos para recibir una de sobrevivencia, puede acceder a ambas, lo que permite a los beneficiarios recibir ingresos por dos tipos de pensión.

Pensión por invalidez y sobrevivencia

  • Según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, una persona que haya perdido al menos el 50% de su capacidad laboral y que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años, puede acceder a la pensión por invalidez. Además, si esa persona también es beneficiaria de una pensión de sobrevivencia por el fallecimiento de un familiar, puede combinar ambas pensiones.

Un dato importante es que está establecido que quienes puedan combinar sus pensiones podrán recibir como máximo 20 salarios mínimos mensuales vigentes ($26 millones mensuales). Esta medida busca mantener un balance en el sistema de pensiones y evitar un uso desproporcionado de los recursos.

¿Qué es y quiénes pueden solicitar la pensión por invalidez?

  • Mujeres: Tener 50 años de edad.
  • Hombres: Tener 55 años de edad.
  • Haber cotizado al menos 1.000 semanas al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.