CURIOSIDADES
Toma asiento antes de conocer los objetos más confiscados en los aeropuertos de Colombia
Esta es la lista de objetos que terminan siendo destruidos por las autoridades aéreas.Los aeropuertos son uno de los lugares con mayor movimiento de personas. Allí nos encontramos con una cantidad enorme de pasajeros que viajan a múltiples destinos, ya sea por trabajo o por placer. Como contraparte hay que decir que también es de los lugares donde más objetos se decomisan, garantizando así la seguridad de todos.
Este recinto se considera uno de los lugares de alta seguridad en el mundo, debido a las autoridades que vigilan que se cumplan todas las normas. Una de ellas tiene que ver con los elementos prohibidos que transportan los viajero en su equipaje, que terminan retenidos, pues así se reduce el riesgo de cualquier peligro a bordo.
Estos son los objetos más decomisados en aeropuertos de Colombia
De acuerdo con un informe publicado por la aerolínea Wingo y citado por la revista AeroErmo, se puede observar lista de elementos que más decomisan las autoridades aeroportuarias en Colombia.
En ese sentido, quizás el objeto más confiscado sean las baterías de litio extraíbles, las cuales solo deben transportarse en el equipaje de mano, por regulaciones aeronáuticas. Luego aparecen las baterías de litio sueltas, que tampoco pueden transportarse en el equipaje de bodega. No obstante, en el equipaje de mano solo se permite llevar un máximo de dos tipos de las mencionadas baterías. Posicionado en tercer lugar nos topamos con los cigarrillos electrónicos, incluyendo los líquidos para vapear, teniendo en cuenta que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha prohibido transportar este tipo de elementos en el equipaje de bodega. De todas formas, si se pueden llevar en el equipaje de mano.
El cuarto objeto más decomisado son las velas pirotécnicas, ya que cualquier tipo de pirotecnia es considerada explosivo y no es permitido en el equipaje de los pasajeros. Por último, aparece en la lista los aerosoles, que de ninguna manera se permiten en su forma inflamable o no inflamables en contenedores superiores a 16 onzas o 0.5 litros, o que sumados superen 64 onzas o dos litros.