Educación
Se confirmó un importantísimo cambio en las jornadas escolares de Colombia
El Gobierno Nacional se expidió a través del Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025.El Gobierno Nacional de Colombia, a través del Ministerio de Educación, expidió el Decreto número 0277, donde se ordenan novedosas modificaciones en las jornadas escolares para los niveles de primaria, secundaria y media técnica en todo el país. Según lo expresado en este documento, las semanas a cumplir en el calendario anual son (40) y el nuevo horario permitiría a los estudiantes cumplir con intensidades mínimas semanales de (25) horas para primaria y un registro anual para este mismo nivel de (1.000) horas, mientras que para secundaria, el total semanal es de (30) horas y el anual de (1.200) horas.
Por otra parte, para todos los niveles de media técnica, la cantidad semanal será de (37) horas y la anual de (1.480) horas. “El tiempo de la jornada escolar incluirá descanso pedagógico estudiantil, que consiste en una actividad pedagógica dentro del desarrollo curricular la jornada escolar que dedica en el establecimiento educativo para promover el bienestar integral a sus de acuerdo con su organización escolar, por lo que se destinarán cinco (5) minutos de cada periodo de sesenta (60) minutos de la asignación académica, reconociendo así la responsabilidad de los establecimientos educativos como garantes del bienestar de los estudiantes”, Manifiesta el documento.

¿Cuáles son las otras modificaciones relacionadas a la educación en Colombia?
Entre los otros cambios, podemos decir que el Ministerio de Educación establece un tiempo de asignación académica, para que los docentes atienden a los estudiantes en torno a las actividades pedagógicas acuerdo con Proyecto Educativo Institucional (PEI) o instrumento haga sus veces, este tiempo será de (20) horas para preescolar, (25) horas primaria y (22) horas en secundaria.
De todas formas, es preciso señalar que este Decreto reseña que los directivos y docentes cumplirán jornadas laborales de (8) horas y los docentes de las aulas tendrán labores de (6) horas de permanencia continua con los estudiantes y las dos horas restantes las complementarán con actividades que serán propias de su cargo.

Por otra parte, acerca de las instituciones que tienen las dos jornadas escolares, el texto ampara el trabajo del docente y cita que: “las seis horas continuas de permanencia del docente (aula, orientador(a) y de apoyo) se desarrollarán en la mañana o en la tarde. En ningún caso se prolongará el tiempo de permanencia en el establecimiento educativo ni se afectará la asignación académica a cada docente”, sentencia el Decreto que involucra a docentes y a estudiantes en partes iguales.