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Puentes festivos Colombia: ¿Cuál es el próximo y cuántos quedan en 2022?

Aun nos quedan dos días de asueto más en el calendario, mira cuáles son
lunes, 17 de octubre de 2022 · 15:20

El año está llegando a su fin y con él quedan menos días festivos y puentes dentro del calendario laboral de Colombia; aquí te diremos cuál es el próximo día de descanso y cuántos como estos queda en el 2022.

Este lunes 17 de octubre es el único día festivo dentro del décimo mes del año, que además ha coincidido con el inicio de semana, por lo que la movilidad es mayor al convertirse en un fin de semana largo; esto traerá consigo una afluencia importante de hasta cuatro millones de personas que regresan de sus actividades de descanso.

Siguiendo en este tópico, el próximo puente festivo a celebrarse se llevará a cabo en tan solo tres semanas, ya que el lunes 7 de noviembre es uno de los últimos días de asueto dentro del calendario. Esta celebración se debe al festejo del 2 de noviembre, que conmemora el Día de los Santos Difuntos.

En esta tradición se tiene a las familias de religión católica recordando a aquellos seres queridos que partieron de este mundo antes de tiempo. Como cada año, personas asistirán a cementerios para llevar flores y compartir rezos para que aquellas almas que se encuentren en el purgatorio puedan llegar al paraíso.

Pasando el próximo 7 de noviembre aun quedan un par de puentes festivos a llevarse a cabo, como lo son el 14 de noviembre y el 8 de diciembre, en donde se celebra la independencia de Cartagena y el Día de la Inmaculada Concepción. En cuanto a los días de Navidad y Año Nuevo, estos estarán cayendo en domingo y no se estarán moviendo, por lo que ya se considera un día de descanso normal.

Esto viene aunado a la Ley Emilini, la cual hace que las festividades se celebren al lunes sigiuente de su fecha oficial, para con ello tener un puente festivo de descanso. Como ejemplo está la celebración del Día de la Raza, el cual fue conmemorado el pasado 12 de octubre, pero cuya celebración se pasó al lunes 17 del mismo mes.

Dicha norma está estipulada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la cual dicta que: “Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús”.

JAP

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