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¿Cuánto te deben de pagar si trabajas los días 25 de diciembre y 1 de enero en Colombia?

Aunque son días festivos, empleados del sector público y privado tienen derecho a reclamar pago.
martes, 13 de diciembre de 2022 · 14:22

En estas fiestas de fin de año hay muchas personas que deben cumplir con sus obligaciones laborales a pesar de que sea en días de asueto, tales como el 25 de diciembre y el 1 de enero, por lo que pudieran surgir las interrogantes de cómo es que serán remuneradas las jornadas en caso de tener que trabajar.

Los empleados en el sector público y privado en Colombia tiene derecho a descansar con pago completo en días festivos y los más próximos son Navidad y Año nuevo, sin embargo este 2022 existe una particularidad, dado que ambos días caen en domingo.

La remuneración del empleado dependerá del tipo de jornada que tenga por acuerdo con el empleador o la compañía donde se desenvuelva, pues hay quienes son habituales u ocasiones en las jornadas dominicales, es decir, están aquellos que trabajan dos o menos domingos o tres o más domingo al mes.

De acuerdo con el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, quienes trabajan menos de dos domingo al mes, tendrán derecho a un recargo por cada hora y/o día de descanso en que deba trabajar.

“El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinto por ciento sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”.

Esto quiere decir que en caso de ganar una salario mínimo ($1.000.000) el valor de la jornada es de $33.333 pesos y si se tiene en cuenta el articulo del Código Sustantivo del Trabajo, se pagaría un total de $58.333 por trabajar un domingo que además es día festivo.

Es posible elegir otro día de trabajo compensatorio remunerado si es que el empleado busca descansar el día festivo, sin embargo, debe tener en cuenta que la cantidad se reduce considerablemente, según lo estipulado en la ley.

En todo caso, el empleador y su trabajador deberá pactar un acuerdo sobre las jornadas a cumplir sobre todo por los próximos días festivos, pero teniendo en cuenta el articulo antes mencionado, pues en ocasiones el desconocimiento de la ley puede llevar a malinterpretaciones.

AG

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